El proyecto sobre “Libertad Religiosa” presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional pone el riesgo las políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres.
(Buenos Aires – 04 de agosto de 2017) – El pasado 12 de junio, el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley sobre “Libertad Religiosa” (Proyecto N° 0010/PE/2017) que bajo la intención declarada de “busca[r] consagrar una protección más completa de este derecho fundamental [libertad religiosa]” hace peligrar los escasos avances que se han logrado en relación al derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Las organizaciones que conformamos el proyecto Cerrando Brechas para erradicar la violencia contra las mujeres advertimos que, de sancionarse este proyecto, tendrá graves efectos para la vida de las mujeres dado que obstaculizará la concreción y efectividad de políticas públicas vinculadas a la erradicación de las violencias de género.
La libertad religiosa se encuentra reconocida en la Constitución Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reconocido tanto la posibilidad de sostener “objeción de conciencia” para el servicio militar obligatorio (que hoy no existe) como el derecho a negarse a ciertas prácticas médicas por cuestiones religiosas. Asimismo, la CSJN ha reconocido la posibilidad de sostener “objeción de conciencia” en los casos de aborto legal bajo ciertos supuestos y con ciertos límites. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha presentado este proyecto de ley que busca sostener que la “libertad religiosa” significa que las personas que profesan algún credo se encuentran eximidos de cumplir las normas y habilitados a vulnerar derechos de otras personas.
Encontramos que distintos artículos del proyecto resultan problemáticos pero resaltamos tres especialmente conflictivos: el artículo 7 (objeción de conciencia), el artículo 8 (adecuación según prácticas religiosas) y el artículo 16 (legitimación en procesos judiciales).
Una de las políticas públicas que correría serio peligro en caso de avanzar este proyecto es el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, creado por una ley que ya tiene más de 10 años y que sin embargo ha tenido muy baja implementación en las escuelas de todos los niveles educativos. La educación sexual integral es de vital importancia para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que implica el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir educación que procure la igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres. Más aún el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Eradicación de la Violencia contra las mujeres (PNA), presentado por este mismo gobierno, señala que la norma de creación del mencionado Programa es complementaria del propio PNA y resalta la importancia de la educación en la lucha contra la violencia de género señalando que “[e]l eje de la Prevención está vinculado a medidas y acciones cuyo objetivo general es la transformación de los patrones culturales que naturalizan la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad. Para lograrlo, se prevé la concreción de una serie de acciones en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo y la comunicación”. Sin ir más lejos, el propio Plan refiere a la creación de un Programa de Capacitación para la Transversalización de la Perspectiva de Género en la Educación. Sin embargo, el proyecto de ley en cuestión permitiría que cualquier profesional de la docencia se declare “objetor/a de conciencia” y así no impartir los contenidos impuestos por las leyes vigentes.
Otra norma cuyo efectivo cumplimiento se vería en juego es la que reconoce el derecho a un parto respetado. Muchas veces el incumplimiento de esta obligación configura un supuesto de violencia obstétrica regulado por la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, pero este proyecto permitiría el uso de la “objeción de conciencia” para vulnerar los derechos de las mujeres impidiendo la toma de decisiones autónomas o directamente descartándolas.
Más aún, la “objeción de conciencia” tal como se encuentra regulada en el proyecto en cuestión significaría dar un manto de ´legalidad´ a claras situaciones de violencia contra la libertad reproductiva, modalidad que también se encuentra reconocida en la Ley de Protección Integral a las Mujeres.
Como puede verse, en estos casos (como en muchos otros) una persona por el sólo hecho de manifestar “objeción de conciencia” estaría exenta del cumplimiento de las normas y, asimismo, tendría el derecho a que su lugar de trabajo (sea público o privado) deba adecuar sus actividades a su práctica religiosa.
Por último, el artículo 16 permitiría que “entidades religiosas” puedan "ejercer la representación, activa y pasiva, de sus fieles en sede administrativa o judicial, en defensa de los intereses o derechos de incidencia colectiva derivados de la libertad religiosa” lo que significaría que estas entidades podrían involucrarse en litigios para cuestionar distintas normas que reconocen derechos de las mujeres y que consideren contrarias a sus ïntereses o derechos”, o para cuestionar las acciones de otras personas que cumplen con la legislación vigente, por no adecuarse a los referidos “intereses”.
El Estado argentino ha asumido compromisos a nivel internacional que exigen la implementación de políticas públicas sólidas y coherentes para garantizar los derechos de las mujeres. Más aún, el Poder Ejecutivo actual se ha enarbolado en su compromiso por erradicar las violencias contra las mujeres sosteniendo el avance que significó la creación de un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres con un presupuesto que definen como “inédito”, sosteniendo en forma reiterada que se trata de una política de estado. Sin embargo, la presentación de este proyecto genera nuevos cuestionamientos a la coherencia de este “compromiso” que no parece igualmente sólido para las distintas áreas del Poder Ejecutivo.