El pasado 17 de marzo, el Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de la 1° Nominación de Río Tercero decidió en una demanda por cuota alimentaria. En la sentencia, la jueza Romina Sánchez Torassa exigió al progenitor demandado que respete la dignidad de su ex esposa y que se despoje de los “padrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas”. Además, ordenó al letrado interviniente a que se capacite adecuadamente en cuestiones de género dadas sus expresiones de “visión androcéntrica intolerables en los tiempos actuales”.
La jueza destacó que la manera en la que el demandado pretendió justificar la improcedencia del reclamo alimentario constituía un “caso sospechoso de género”. Puso de manifiesto que dichos argumentos no conformaban parte de una estrategia defensiva sino, por el contrario, “reflejaban un discurso ofensivo y humillante hacia la mujer, que patentiza las normas patriarcales que han regido las relaciones humanas de modo desigual, y que ha perjudicado, no sólo, a la mujer, sino también, a los varones”.
Del mismo modo, reconoció que el trabajo asumido por la demandante respecto al cuidado personal de sus hijas y las tareas domésticas habituales mostraba una distribución desigual de tareas de cuidado ya que el progenitor podía, paralelamente, emplear su tiempo libremente para atender sus necesidades personales.
La magistrada señaló que la conducta del progenitor representaba un supuesto de violencia simbólica prevista en el artículo 5.5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. También se refirió a los principios de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
En el escrito de contestación de demanda, al reclamar la demandante gastos de combustible, seguro y neumáticos de vehículo, el demandado intentó deslegitimarla señalando que el vehículo era utilizado “para salir de juerga con sus amigas/os”. También afirmó que la mujer “viv[ía] de fiestas con amigas/os” y que era “asidua concurrente a boliches y fiestas”.
Para la jueza, esto constituyó una visión estereotipada de los roles de género y una concepción de las mujeres propia de la cultura patriarcal. Además, entendió que no se respetó la dignidad de la demandante ni se le reconoció el trabajo de cuidadora de sus hijas del cual se veía beneficiado el demandado.
Por último, al considerar que el demandado actuaba mediante su abogado patrocinante, ordenó al letrado “a que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalice los principios antes mencionados y modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5, inc. 9, CEDAW), todo ello bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados”.