En el año 2012, una mujer resultó condenada a la pena de 8 años de prisión por haber sido encontrada culpable del delito de homicidio simple de su ex pareja. Esta sentencia fue confirmada por los distintos tribunales de impugnación previstos en la Provincia de La Pampa hasta que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 22 de diciembre de 2020, el Máximo Tribunal hizo finalmente lugar a los planteos que la defensa de la imputada había realizado tanto en el juicio oral como en las instancias posteriores de apelación: que ella había estado sometida a agresiones físicas, verbales, abusos sexuales y que hasta había sido víctima de robo por parte de su ex pareja. Fue en ese contexto hostil, en el que la mujer agredió a su ex pareja con un cuchillo, que desde su separación llevaba siempre consigo por temor, cuando este se presentó en la casa de ella.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo propios los argumentos del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien concluyó que los hechos se analizaron de manera descontextualizada y sin haber tomado en consideración los informes psicológicos realizados a la imputada.
En su dictamen, Casal analizó un planteamiento subsidiario presentado por la defensa de la imputada vinculado a la posibilidad de enmarcar los hechos dentro de la figura atenuada de homicidio en estado de emoción violenta. En este sentido, señaló que “sin consideración alguna a la prueba pericial y testimonial cuyo reexamen pedía la defensa, [el Tribunal de Impugnación] expres[ó] dogmáticamente que ‘ninguno de los tres elementos tipificados de la emoción violenta, a saber: intensa conmoción de ánimo, motivo moralmente relevante y reacción inmediata ante la permanencia de circunstancias lesivas, se han materializado en el caso´. Precisamente en esa prueba, referida a la situación de violencia que habría padecido la imputada y el efecto que habría tenido sobre ella, [es] que la defensa sustentaba la existencia del estado pasional y de las circunstancias que estimaba excusantes. Esta omisión luce más grave por cuanto ambos tribunales, de juicio y de impugnación, habían dado por acreditada la existencia de esa situación de violencia doméstica y de género a partir de la cual la defensa desplegaba su argumentación”.
Por estas razones, la Corte Suprema dejó sin efecto la condena con fundamento en el contexto de violencia de género en el que vivía la imputada previo al hecho y ordenó dictar una nueva sentencia.
Casos como estos, muestran las fallas de la justicia al no juzgar desde una perspectiva de género. En el caso, la imputada tuvo que esperar nueve años y pasar por varias instancias judiciales para lograr un pronunciamiento que tome en consideración el contexto de violencia en el que tuvieron lugar los hechos y la situación de extrema vulnerabilidad en que se encontraba como consecuencia de la violencia sistemática a la que estaba expuesta.