El pasado 27 de noviembre, la jueza Sandra Saidman a cargo del Juzgado de Faltas de Barranqueras, Provincia de Chaco, dictó resolución en una causa que tuvo inicio el día el día 10 de noviembre de 2020 a raíz de una denuncia efectuada por M.M.C en orden a la violencia de género que sufrió por parte de su ex pareja y padre de su hija. Asimismo, en la denuncia, solicitó que se dicte una prohibición de acercamiento del agresor respecto de ella.
El día 17 de noviembre, es decir una semana después de realizada la denuncia, M.M.C fue al Juzgado de Faltas, relató el hecho sufrido y agregó que:
“(…) desde ese día él no me molestó más. Es más, como no estaba viendo a la nena, su padre M.S., fue a buscarla ayer lunes 16 de noviembre para llevarla hasta su casa. Él me mandó ayer un mensaje para decirme que cuando él cobraba me iba a mandar las cosas de la nena, que no le quite el derecho de ver a su hija. Él trabaja en la Municipalidad de Barranqueras y la verdad es que siempre fue un muy buen padre con la bebé y siempre me ayudó económicamente. No quiero que tenga problemas en su trabajo porque si pierde el empleo no le va a pasar nada a la nena. Aparte desde ese día está tranquilo conmigo y no me molestó más. De hecho ya tiene una pareja nueva. Es por ello que solicito dejar la causa como está y no continuarla. En caso que volviese a molestarme, lo denunciaré nuevamente. Nunca antes lo denuncié por violencia familiar.”
Frente a ello, la jueza entendió que “Pese a la inexistencia de una norma contravencional en este sentido y a la lamentable reforma del instituto de la conciliación que vedó una salida alternativa para los casos de “violencia familiar y de género” (Art. 37), estoy convencida que este criterio, que se establece a partir de la presente, protege y garantiza de una mejor y más eficiente manera, los derechos de M.M.C. y su participación en un proceso. Es más relevante el grado de disponibilidad sobre el proceso que tenga la denunciante, su intervención activa y respeto a su autonomía e intereses. Y sin que esto implique validar ningún tipo de violencia, entiendo que la acción contravencional debe ceder ante la voluntad expresada por la mujer.”
Los fundamentos jurídicos que dieron sustento a la decisión de reservar en secretaría las actuaciones resultan interesantes pero lo realmente destacable es que en el apartado siguiente, la jueza se dirige directamente a M.M.C de la siguiente manera: “Resuelvo este expediente como vos lo pediste y no se sigue con la causa. Quiero decirte que si sucede un nuevo hecho de violencia no dudes en venir al Juzgado o acercarte a la comisaría de tu zona. El número de celular del Juzgado es 3624611875 y el número del teléfono fijo: 4488623. Si lo necesitas, hay equipos de psicólogas y trabajadoras sociales que pueden siempre ayudarte. Que si no se ponen de acuerdo con S. sobre las visitas y los alimentos para tu niña, podes acercarte al Juzgado de Paz de Barranqueras: Av. 9 de Julio 5.320 (el edificio de al lado de este juzgado). Te pido que guardes este papel”
Esta resolución nos invita a pensar sobre la importancia de que el Poder Judicial dé voz a las víctimas de violencia de género, escuche sus necesidades y puntos de vista y respete su autonomía.
Por otro lado, resulta digno de mención que la jueza haya traspasado las barreras de la rigurosidad formal con que se expresa la justicia en sus resoluciones y se dirija directamente a la víctima, con lenguaje claro, y explicándole sus derechos y los lugares a los cuales debe dirigirse en caso de volver a sufrir hechos similares.