El 21 de diciembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Rio Negro decidió confirmar la condena al médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, quién había sido condenado un año atrás por impedir la interrupción legal del embarazo de una mujer de 19 años que había sido víctima de violación por parte de un familiar en el año 2017.
Rodríguez Lastra había sido condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos. Dicha sentencia fue apelada por el médico ante el Tribunal de Impugnaciones de la Provincia de Rio Negro, el cuál confirmó la sentencia impugnada, por lo que solicitó la revisión de la misma ante el Tribunal Superior de Justicia provincial.
En ambas instancias Rodríguez Lastra sostuvo que no se verificaba un incumplimiento del deber legal médico y cuestionó la constitucionalidad de la sentencia debido a que la misma habría sido adoptada con un “prejuicio ideológico” vulnerando así sus garantías constitucionales.
Luego de analizar los argumentos sostenidos por el imputado, el Tribunal Superior de Justicia provincial entendió que a la paciente se le proporcionó medicación contraria al proceso de interrupción del embarazo en curso que presentaba con la finalidad de contrarrestarlo. En este sentido, señaló que el acto no tuvo relación alguna con un supuesto cuadro de salud de la paciente (argumento alegado por el acusado) y que, aún más, se encontraba probada en el proceso la inexistencia del cuadro de salud alegado.
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia hizo hincapié en que Rodríguez Lastra sabía que el embarazo de la paciente era producto de una violación y que aun así no sólo no garantizó el acceso a una interrupción legal de embarazo sino que impidió su realización administrando a la paciente medicación para detener un proceso de aborto, lo cual constituye violencia obstétrica conforme entendieron los distintos jueces intervinientes. En palabras del Tribunal Superior de Justicia “la violencia obstétrica es aquella ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado o en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales (art. 6 inc. e Ley 26485 y Ley 25929). En consecuencia, los ítems considerados en la sentencia de condena, aptos para estimar acreditada una situación de violencia de género, también alcanzan a la violencia obstétrica en tanto subespecie de aquella, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos típicos de los sujetos activo y pasivo y la condición de que se trate del ejercicio de actos médicos innecesarios, opuestos a la ley y a la voluntad de la paciente. Así, reiterando las expresiones del sentenciante -confirmadas por el TI-, el imputado, “obrando como dueño y señor del cuerpo y la salud de ésta, la expuso a otras consecuencias para las que seguramente no estaba preparada”, y ello constituyó además una violencia dolosa.”
Si bien la resolución del Tribunal Superior de Justicia provincial reitera lo decidido en instancias anteriores, resulta importante destacar que la sentencia mantiene las líneas argumentales vinculadas a enmarcar el actuar de Rodríguez Lastra como contrario a derecho y muestra consistencia en la justicia rionegrina al abordar un caso de obstrucción en el acceso a un aborto.
Desde 1921, las mujeres tienen derecho a acceder a un aborto cuando existe un embarazo producto de violación. En casos como el resuelto por el Tribunal Superior, resulta fundamental que las víctimas puedan acceder a la justicia para que se sancione a quienes obstruyan el acceso a sus derechos reproductivos.