Julieta González tenía 21 años cuando fue asesinada por Andrés Di Césare en 2016, en Mendoza. La investigación determinó que habían mantenido una relación y que Julieta le había comunicado que estaba embarazada.
Las pruebas reconstruyeron una dinámica de sometimiento y desprecio por su voluntad. Se encontró sangre de Julieta en el auto de Di Césare y ADN de él debajo de las uñas de ella, un indicio de que intentó defenderse durante el ataque. Después del crimen, Di Césare buscó en internet cómo deshacerse de un cuerpo y si era posible realizar un cotejo genético a un feto.
La primera sentencia, sin embargo, consideró que no estaba suficientemente acreditada una relación de pareja ni un contexto previo de violencia de género. Por eso, lo condenó a 18 años de prisión por homicidio simple. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisó esa decisión y evaluó la brutalidad del ataque, la asimetría de poder, el sometimiento, el descarte del cuerpo de Julieta y la posible vinculación del crimen con su embarazo.
Por eso, calificó el hecho como femicidio y condenó a Di Césare a prisión perpetua. Una nueva integración del tribunal provincial confirmó posteriormente esa decisión. La defensa de Di Césare llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora debe decidir si mantiene esa interpretación o si vuelve atrás.
Según trascendió, la Corte podría restringir la utilización del agravante sólo a casos probados de pareja o expareja, por considerar la idea de la violencia de género “demasiado abstracta”. En la práctica, esto significaría eliminar el agravante y favorecer la reducción de las penas de femicidios ya resueltos.
Una interpretación que reduzca el femicidio a los asesinatos cometidos por parejas o exparejas dejará sin efecto una figura que la ley creó para identificar la singularidad de estos crímenes. Hechos que hoy son juzgados como femicidios podrían dejar de serlo y sus responsables podrían recibir penas menores.
Un crimen como el de Ángeles Rawson podría quedar fuera de esta figura. Jorge Mangeri no era su pareja ni su expareja, sino el encargado del edificio en el que vivía con su familia. La Justicia entendió que su asesinato debía considerarse un femicidio por la forma en que ocurrió: Mangeri se aprovechó de la diferencia física, la confianza y la situación de vulnerabilidad de Ángeles para someterla sexualmente y matarla. Fue condenado a prisión perpetua.
Lo mismo podría suceder con el asesinato de Agostina Vega. El caso todavía está siendo investigado, pero el principal acusado, Claudio Barrelier, conoció a Agostina a través de su madre y se habría aprovechado de esa confianza para engañarla, abusar sexualmente de ella y luego asesinarla. A esto se suman la asimetría de poder y la manera brutal en que fue descartado el cuerpo de la víctima.
No hablamos solamente de una palabra. Hablamos de qué crímenes pueden ser reconocidos como femicidios y recibir la pena correspondiente a esa calificación. Una interpretación restrictiva sólo beneficia a quienes cometieron algunos de los crímenes más graves de violencia contra las mujeres.
La figura de femicidio existe para identificar cuando un hombre asesina a una mujer por negarse a hacer lo que él quiere: por negarse a tener relaciones sexuales, a continuar con una relación o incluso por denunciar una situación de acoso. Eso tiene un nombre y una pena diferente, porque es un crimen diferente.
Determinar si un asesinato fue un femicidio requiere investigar cómo ocurrió el crimen y en qué contexto, no solamente preguntarse qué relación tenía el agresor con la víctima. El Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres, elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), propone analizar distintos signos e indicios:
No es necesario que haya existido un historial previo de violencia ni que haya conocimiento previo entre la víctima y el agresor. La violencia de género puede manifestarse en un único ataque. Por otro lado, los propios registros de la Corte Suprema muestran que los femicidios no ocurren solamente dentro de relaciones de pareja. El femicida puede ser un familiar, un amigo e incluso un total desconocido.
Por eso, toda muerte violenta de una mujer debe ser investigada contemplando la posibilidad de un femicidio. No significa asumir de antemano cuál será la calificación final. Significa investigar desde el comienzo todas las pistas relevantes para no perder evidencia que después puede ser imposible recuperar.
Nombrar correctamente estos crímenes no es una discusión de palabras. Permite ver patrones, investigarlos mejor y pensar cómo evitar que se repitan.
No todo asesinato de una mujer es un femicidio. El femicidio es el agravante de un homicidio cuando sucede en un contexto específico. El Código Penal contempla diversas circunstancias que agravan un crimen. Un homicidio puede tener una pena mayor cuando existe alevosía, ensañamiento o un determinado vínculo. Eso no significa que unas vidas valgan más que otras. Significa que las circunstancias en las que se comete un homicidio importan.
El femicidio sigue esa misma lógica: el contexto importa, la intención importa, el patrón importa. Eliminarlo no iguala: retrocede.
Durante mucho tiempo, estos asesinatos fueron llamados “crímenes pasionales”, problemas privados, ataques provocados por los celos o hechos aislados. Como sociedad fuimos aprendiendo algo diferente: la violencia de género existe, tiene manifestaciones reconocibles y es un problema grave que el Estado debe abordar seriamente.
Ese cambio no ocurrió solamente en las leyes. También cambió nuestra manera de mirar estos hechos. Hoy podemos reconocer como violencia situaciones que décadas atrás se naturalizaban o se explicaban culpando a las propias víctimas. La incorporación del femicidio al Código Penal fue parte de ese recorrido.
Restringir la figura a las relaciones de pareja sería volver a invisibilizar formas de violencia que Argentina aprendió a reconocer. No necesitamos volver al pasado. Necesitamos que la Justicia pueda entender cada vez mejor cómo ocurren estos crímenes para investigarlos y prevenirlos.
La Corte Suprema debe confirmar que el femicidio no se limita a los crímenes cometidos por parejas o exparejas y preservar el alcance que el Congreso le dio a la figura.