El fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo No. 1 de La Plata se dictó en el marco de un amparo por acceso a la información iniciado por Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), frente a la omisión del municipio de brindar información completa, accesible y veraz.
De las 15 preguntas realizadas en el pedido de información, 9 no fueron respondidas y las restantes 6 lo fueron de modo incompleto.
Entre otras preguntas, el municipio omitió responder:
La sentencia señala que el municipio no solo debe dar información requerida vinculada con la ejecución de la norma que conste en los registros comunales, sino que además tiene la obligación de hacerlo de manera “proactiva”. Es decir, los datos deben estar disponibles y accesibles para toda la población sin necesidad de petición alguna porque “no es posible ejercer un derecho si no se lo conoce”.
Finalmente, y tal como señaló la magistrada, la ley 27.610 coloca al acceso a la información como un pilar fundamental para el efectivo goce del derecho al aborto, en línea con las obligaciones internacionales tendientes a erradicar la discriminación por motivos de género y promover el empoderamiento de las personas gestantes.
Información adicional
Carátula y número de expediente de la causa: “CENTRO DE ESTUDICELS, AMNISTÍA INTERNACIONAL ARGENTINA, ELA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO” (No. 72.088)
Enlace a la sentencia – La sentencia se encuentra apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.