El pasado 6 de julio el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 decidió absolver a 21 personas imputadas en una causa en la que se investigaban delitos de tenencia con fines de comercialización y de entrega de estupefacientes a título oneroso. Para decidir sobre su absolución, se basaron en argumentos vinculados a interseccionalidad e historicidad, desde una perspectiva de género y teniendo en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de las imputadas y la discriminacion estructural a las que han sido sometidas.
Las personas imputadas en la causa eran personas del colectivo LGBTIQ+ que se encontraban en situación de consumo y comercio de estupefacientes en la vía pública. Más allá de los hechos probados y su calificación legal, la decisión del Tribunal refiere a las condiciones particulares de las imputadas para resolver el caso. En este sentido, se reconoce la obligación del Estado de vincular los hechos del caso con la elección sexual e identidad de género de las imputadas y juzgar atendiendo a todas y cada una de las variables de género presentes en el caso.
Avanzando en su análisis, el tribunal consideró las percepciones personales y colectivas del caso para pensar su solución a partir de la necesidad de un enfoque interseccional que incluía la identidad de género, orientación sexual y condición de migrante de las personas imputadas. Considerando los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal analizó la exclusión ligada a la Identidad de género, expresión de género y orientación sexual desde una perspectiva interseccional. En este análisis, dio cuenta de una interrelación entre los procesos migratorios y la manifestación social de la identidad/expresión de género de las imputadas. Respecto a los procedimientos policiales y las etapas judiciales previas al juicio oral, el Tribunal destacó cómo a lo largo de los sumarios y los distintos expedientes, la identidad autopercibida de las personas no fue respetada. Así, el Tribunal explicó cómo los prejuicios personales y estereotipos de género pueden afectar la objetividad de funcionarias/os estatales encargadas/os de investigar la comisión de delitos, citando el análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo, en el caso “Vicky Hernández Vs. Honduras” . En este sentido, entendio que en el caso la “violación a la identidad de género de las personas imputadas no constituye una acción aislada, sino que direccionó una investigación judicial caracterizada por el uso de estereotipos que estigmatizaron a quienes hoy están sometidas a proceso”.
Finalmente, la jueza Sabrina Namer sostuvo que las personas imputadas se encontraban en una situación de necesidad que funcionaba como justificante y que, por ello, los hechos fueron un supuesto excepcional. Para así decidir, se señaló que “cualquier solución que no sea la que aquí voy a adoptar, implicaría en definitiva la concreción y éxito de las prácticas discriminatorias a las que son y fueron sometidas, dejando en el plano discursivo las normas que me obligan a adoptar una solución que contemple las aristas especiales de este caso”. La sentencia avanza en la creación de jurisprudencia respetuosa de estándares internacionales de protección de derechos humanos en materia de violencia de género y derechos de las personas LGTBIQ+. Sumado a esto, el Tribunal insta a agencias estatales tales como la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación a arbitrar las medidas necesarias para garantizar los derechos vulnerados de cada una de las imputadas.