El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 de ordenó a la Gendarmería Nacional otorgar el cambio de destino desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la Provincia de Formosa a un padre, luego de un exhaustivo análisis sobre estereotipos de género discriminatorios en torno a la paternidad y a las tareas de cuidado asignadas por los roles de género.
El expediente tuvo su origen en la acción de amparo iniciada por el Cabo Luna luego del rechazo de su solicitud de traslado a cumplir funciones en la Provincia de Formosa por parte de la Gendarmería Nacional. El traslado fue solicitado en razón de que, luego del fallecimiento del padre de su esposa, ella se vió obligada trasladarse a la Provincia de Formosa junto su hija de cuatro años, a fin de asumir el cuidado de sus dos hermanos menores de edad, su hermana de 23 años con padecimientos psiquiátricos y el hijo menor de edad de esta.
El Juzgado sostuvo que no existían circunstancias objetivas que obstaran al traslado del agente más allá de los preconceptos de género de Gendarmería sobre el rol de “hombre proveedor” del agente. Así, indicó que “GN atribuye al Cabo LUNA el rol de hombre, jefe de familia, responsable exclusivo del sustento económico de su familia, indiferente a de los afectos, cuidados y tareas domésticas; a la par que ubica a su compañera, la Sra. PAREDES, en el lugar de madre, a cargo del cuidado de la familia, de las labores domésticas y único sostén afectivo” y afirmó que “[fijar] una preconcepción del rol que deben desempeñar socialmente, tanto él como su esposa, determinados por el género y la posición económica, resulta discriminatorio e irrazonable”.
Además, reconoce el carácter jerárquico, vertical y formalista de instituciones como la Gendarmería Nacional, que no fueron creadas con perspectiva de género, afirmando de este modo el deber del Estado de incluir este enfoque en todos sus ámbitos. Sumado a esto, hace hincapié en la afectación al grupo familiar del Cabo Luna que significó el traslado, en especial hacia su hija de cuatro años.
De este modo, concluye que “esta disyuntiva en la que es colocado el actor y su grupo familiar, por parte de la Fuerza de Seguridad, significa mantener y cristalizar el estereotipo del hombre-padre de familia que únicamente sirve como sostén de hogar, de vivienda, empleo y el acceso a los sistemas de cobertura social, obviando el resto de las aristas, deberes y obligaciones del actor consigo mismo y su grupo familiar, lesionado así su autonomía personal y discriminándolo”, así como que “la conducta desplegada por la Gendarmería estereotipa y discrimina a la Sra. PAREDES al exigirle como madre, hermana y tía que condicione sus opciones de vida, utilizando una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres,según la cual se espera socialmente que las mujeres lleven la responsabilidad principal en la crianza de sus hijos e hijas (…)”.
Destacamos este fallo por considerar que realiza un significativo avance sobre la concepción de la división sexual del trabajo y los roles de cuidado tradicionalmente asignados a las mujeres, así como en torno a la inclusión de la perspectiva de género en instancias administrativas dentro de instituciones como la Gendarmería Nacional.