Observatorio de sentencias

Una sentencia sobre violencia laboral que busca impulsar cambios estructurales

La justicia condenó a un jefe de área de la Municipalidad de Córdoba a pagar una multa de 250.000 pesos por hechos de violencia de género de tipo psicológica y sexual, en la modalidad laboral.
29 Nov 2021

El pasado 17 de septiembre, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de la 1° Nominación de la Ciudad de Córdoba determinó que de los hechos del caso surgía claramente que la actora había sufrido violencia psicológica y sexual en el ámbito laboral por parte de su jefe de área de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.

J.C.D había denunciado a su jefe de área en diciembre de 2019. En su presentación solicitó medidas de resguardo en su ámbito laboral para evitar todo tipo de contacto con el denunciado, como así también el cese en los actos de perturbación o intimidación que este pudiera realizar sobre su persona.

A partir de las pruebas presentadas, se pudo determinar la configuración de violencia psicológica y sexual por parte del denunciado sobre la actora. Luego de un análisis integral de la prueba, la jueza María Soledad Vietes pudo concluir que el denunciado ocupaba un cargo que, en los hechos, era jerárquicamente superior al cargo de la denunciante, lo que fue utilizado como una forma de ejercicio de poder y manipulación. Además, sostuvo que entre los involucrados existió una relación asimétrica de poder resultando la actora víctima de violencia sistemática de tipo psicológica y acoso sexual, en el ámbito laboral.

De acuerdo a un informe elaborado por el cuerpo técnico, el denunciado también reconoció parcialmente los hechos denunciados, aunque los minimizó y los justificó desde la “confianza y la afinidad vincular”.
De acuerdo a la evidencia presentada en el caso, se pudo corroborar la existencia de acoso, hostigamiento y manipulación, a través de comentarios e insinuaciones sexuales no deseadas hacia la víctima, causándole un daño emocional. La jueza consideró lo descrito como “graves inconductas que afectaron el derecho de la demandante a una vida libre de violencia, restringiendo arbitraria e injustificadamente el goce de sus derechos”.

Por todo ello, además del pago de una multa, se ordenó disponer la asistencia obligatoria del denunciado a “un tratamiento especializado en el Centro Integral de Varones, a efectos de la concientización respecto de la problemática de violencia de género”. Además, se ordenó a la Municipalidad de Córdoba que incorpore a los procesos de gestión la perspectiva de género de manera transversal, respecto a los contenidos, metodologías, comunicación, cumplimiento de la normativa, construcción global de la oferta formativa y la misma práctica institucional.

La resolución se fundó en “el cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en pos de prevenir, erradicar, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de acelerar las investigaciones de denuncias de género y aplicar las sanciones administrativas que en su caso correspondan, a efectos de evitar la legitimación e institucionalización de este tipo de conductas, sobre todo por parte de quienes ocupan cargos de poder en la estructura.”

Resulta importante destacar que dicha decisión no sólo implica una reparación personal para la víctima, sino que además busca generar cambios de tipo estructural a los fines de evitar la repetición de hechos similares. Tal como establece la sentencia, “la decisión tiene en consideración la naturaleza de los hechos, su significación y gravedad; siendo el tribunal competente para disponer toda medida necesaria para evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer (…). Ello, por cuanto es un imperativo constitucional y supranacional para quien suscribe, el hacer efectiva la igualdad y aplicar los tratados a las realidades y necesidades de las personas.”



Por todo ello, además de la multa mencionada anteriormente, se ordenó disponer la asistencia obligatoria del denunciado a “un tratamiento especializado en el Centro Integral de Varones, a efectos de la concientización respecto de la problemática de violencia de género”. Además, se ordenó a la Municipalidad de Córdoba que incorpore a los procesos de gestión la perspectiva de género de manera transversal, respecto a los contenidos, metodologías, comunicación, cumplimiento de la normativa, construcción global de la oferta formativa y la misma práctica institucional.

La resolución se fundó en “el cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en pos de prevenir, erradicar, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de acelerar las investigaciones de denuncias de género y aplicar las sanciones administrativas que en su caso correspondan, a efectos de evitar la legitimación e institucionalización de este tipo de conductas, sobre todo por parte de quienes ocupan cargos de poder en la estructura.”

Resulta importante destacar que dicha decisión no sólo implica una reparación personal a la víctima, sino además una reparación de tipo estructural a los fines de evitar su repetición. Tal como establece la sentencia, “la decisión tiene en consideración la naturaleza de los hechos, su significación y gravedad; siendo el tribunal competente para disponer toda medida necesaria para evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer (…). Ello, por cuanto es un imperativo constitucional y supranacional para quien suscribe, el hacer efectiva la igualdad y aplicar los tratados a las realidades y necesidades de las personas.”