El pasado 14 de mayo, Naim Vera fue condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Brenda Micaela Gordillo. En una audiencia de expresión de agravios realizada ante la Corte de Justicia de Catamarca, el abogado defensor del condenado utilizó argumentos que supusieron la revictimización de Brenda y su familia. Desde ELA, repudiamos el actuar del letrado y consideramos necesario señalar que las/os profesionales del derecho tienen la obligación de respetar las normas, principios y estándares que garantizan el acceso a la justicia de las mujeres sin discriminación. Estas normas también nos brindan lineamientos sobre cómo debe brindarse patrocinio en juicio desde una perspectiva de género, evitando el uso de estereotipos y la generación de situaciones de revictimización en los propios procesos judiciales.
Existen estándares tanto internacionales como nacionales que informan cómo debe garantizarse el acceso a la justicia de las mujeres. En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que “[l]os jueces, magistrados y árbitros no son los únicos agentes del sistema de justicia que aplican, refuerzan y perpetúan los estereotipos (…) Los fiscales, los encargados de hacer cumplir la ley y otros agentes suelen permitir que los estereotipos influyan en las investigaciones y los juicios, especialmente en casos de violencia basados en el género, y dejar que los estereotipos socaven las denuncias de las víctimas y los supervivientes y, al mismo tiempo, apoyan las defensas presentadas por el supuesto perpetrador (…) los estereotipos están presentes en todas las fases de la investigación y del juicio, y por último influyen en la sentencia”, entre otras cuestiones. Por su parte, la Ley 26.485 de Protección Integral contra las Violencias señala que las mujeres tienen derecho a recibir un “trato respetuoso (…) evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización” (artículo 3.k).
Más allá de las normas que regulan el actuar de operadores judiciales y que aplican específicamente a profesionales del derecho que forman parte del Poder Judicial, las normas de ética profesional que regulan el ejercicio de profesionales de la abogacía son de orden local. Así, si bien estas no mencionan expresamente el deber de ejercer la profesión desde una perspectiva de género, sí establecen límites en el actuar de las/os profesionales conforme las obligaciones de garantía de derechos consagradas en nuestro ordenamiento jurídico.
Por su parte, en algunas sentencias recientes se ha receptado el deber de juezas/ces de velar por que se respeten los derechos de las mujeres en los procesos judiciales sin discriminación. Así, se han realizado llamados de atención a profesionales del derecho por la utilización de estereotipos y expresiones estigmatizantes a la vez que se ha ordenado su capacitación en perspectiva de género, tanto en el marco de procesos penales como civiles.
En este contexto, desde ELA proponemos una serie de lineamientos éticos que consideramos deben guiar el ejercicio de profesionales del derecho a la hora de ejercer la defensa y el patrocinio en juicio, a fin de evitar la vulneración de derechos de las mujeres y su revictimización en los procesos:
Más allá de los lineamientos éticos señalados, que deben regir el actuar de profesionales del derecho, es obligación del Poder Judicial velar por que no se generen situaciones de violencia y discriminación contra las mujeres en los procesos que llegan a su conocimiento, dado que su aquiecencia o aceptación supone su responsabiliadd conforme estándares internacionales de derechos humanos. Así, se debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias cuando intentan acceder a la justicia y se debe investigar y sancionar a quienes vulneran este derecho. Esto incluye a profesionales del derecho en lo referente a su ejercicio profesional.