El miércoles 28 de abril Ecuador vivió un antes y un después en materia de los derechos de las mujeres. Con 7 votos a favor y 2 en contra, la Corte Constitucional de este país despenalizó el aborto en casos de violación sumando una causal más para el acceso al aborto. Previo a esta fecha en Ecuador el aborto era no punible en casos de riesgo para la vida de la mujer o violación a una “mujer con discapacidad mental”.
A principios de mes, ELA presentó un amicus estableciendo distintos argumentos para apoyar el reclamo de las activistas ecuatorianas. En este escrito exhibimos el ejemplo de Argentina donde “el aborto se encuentra penalizado desde el año 1921 aunque desde su redacción original se establecían excepciones para aquellos casos enmarcados en algunas de las causales previstas en el Código Penal de la Nación”. Entre estas causales que Argentina tuvo desde 1921 hasta el 2020 con la aprobación de la ley 27.610, se encontraba el acceso al aborto en casos de violación. Este derecho fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 con el fallo F.A.L, instancia en la cual destacó que “debe entenderse que el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
En Ecuador la despenalización del aborto está en debate desde 1938 cuando se establecieron las dos causales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de dicho país. Activistas y colectivos feministas reclamaba que se declaren inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP que hablaban sobre el aborto consentido y aborto no punible respectivamente. Con la decisión tomada el 28 de abril, la Corte Constitucional resolvió quitar la frase “persona con discapacidad mental” del numeral 2 del art. 150 del Código Penal, con lo que el aborto por violación queda despenalizado.
Según un informe de la Coalición Nacional de Mujeres de Ecuador, 20.052 niñas menores de catorce años dieron a luz entre 2008 y 2019 y todas fueron atendidas en el sistema de salud. Cada día cinco niñas de entre 10 y 14 años dan a luz en Ecuador. Por su edad, la ley considera que esos 1.816 embarazos anuales son siempre fruto de una violación. Por otro lado, la organización Surkuna, una de las partes demandantes en la causa que ha resuelto la Corte Constitucional, especificó que 250 mujeres han sido judicializadas y presas en el sistema de Salud por solicitar atención por abortos en curso y/o partos prematuros, bajo la sospecha de aborto provocado. Cabe destacar que en Ecuador se contempla una pena de cárcel de 1 a 3 años a quien provoque un aborto consentido por la madre y de 6 meses a 2 años de privación de libertad a la mujer que se lo provoque. Se estima que el 85 % del casi medio millón de mujeres que han abortado en el país entre 2004 y 2014 lo hizo en la clandestinidad.
Sobre el punto de niñas y adolescentes, el amicus presentado por ELA también expuso información sobre Argentina: “el ordenamiento jurídico argentino contempla la posibilidad de que las niñas y adolescentes puedan ejercer su derecho a un aborto legal en condiciones de igualdad, respetando su interés superior, su derecho a ser oídas y regulando el proceso de toma de decisiones conforme el criterio de capacidad progresiva de acuerdo a su edad y madurez”.
El recientemente electo presidente Guillermo Lasso aseguró en un comunicado que pese a ser católico, él y su gobierno respetarán la decisión de la Corte, afirmando que cree “especialmente en principios como la laicidad del Estado y la separación de poderes”. Esta decisión tomada por la Corte Constitucional es un gran paso en la ampliación de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en Ecuador.