Derechos sexuales y reproductivos

Acceso negado: derecho a saber, derecho a decidir

Un juzgado condenó al Municipio de San Miguel por ocultar durante más de tres años información pública sobre la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
18 Sep 2025

📌 Datos importantes

  • Luego de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen que condenó al Municipio de San Miguel por no brindar la información solicitada sobre cómo garantiza las obligaciones derivadas de la Ley 27.610, el Municipio apeló esa decisión que fue resuelta por la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín, que con fecha 4 de septiembre confirmó la condena al municipio 
  • La Municipalidad había presentado información incompleta, evasiva y fragmentaria durante el proceso judicial.
  • El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen ordenó entregar la información solicitada en un plazo de 30 días hábiles.
  • El caso fue impulsado por ELA, Amnistía Internacional y CELS, tras más de tres años sin respuestas a pedidos formales de información.
  • El acceso a la información pública es clave para garantizar el derecho al aborto en todo el país.

Una lucha judicial por el derecho a saber

El acceso a la información pública es un derecho constitucional que, en este caso, se convierte en una herramienta clave para exigir transparencia en políticas de salud sexual y reproductiva.

El 17 de junio de 2025, el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen dictó sentencia en el amparo presentado por ELA, Amnistía Internacional y el CELS contra la Municipalidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires. El fallo condenó al municipio por haber incumplido su obligación legal de responder los pedidos de acceso a la información pública sobre la implementación de la Ley 27.610, que garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

La sentencia puso fin a más de tres años de silencio por parte del Municipio, que nunca respondió las solicitudes enviadas por las organizaciones.

Un fallo ratificado en segunda instancia

El Municipio apeló la decisión, pero la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín, con fecha 4 de septiembre de 2025, confirmó la condena. En su resolución, la Cámara sostuvo que “no surge que se encuentre satisfecho el acceso a la información pública pretendido por las asociaciones actoras”, reafirmando que la Municipalidad sigue sin cumplir con su obligación de entregar los datos requeridos.

De esta manera, el fallo de primera instancia quedó firme en su núcleo: el municipio de San Miguel violó el derecho constitucional de acceso a la información pública al mantener durante más de tres años un silencio injustificado.

¿Por qué importa esta sentencia?

La omisión de brindar información sobre el acceso a la IVE no es un detalle técnico: es una forma de opacidad institucional que vulnera el derecho a la salud y la autonomía de mujeres y personas con capacidad de gestar, ya que no se ejerce un derecho que se desconoce.

La Ley 27.610 no solo garantiza el derecho al aborto: también establece que las personas tienen derecho a recibir información clara, accesible y actualizada sobre cómo ejercer ese derecho.

Silencio vs información

La causa fue asignada al Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen. Allí, el Municipio de San Miguel respondió la demanda con dos estrategias: intentó impugnar la legitimación de las organizaciones para reclamar la información, y presentó un informe parcial y deficiente que no respondía de forma precisa a los requerimientos.

El juzgado solicitó entonces los expedientes administrativos vinculados a los pedidos de información: allí quedó en evidencia que durante más de tres años, el Municipio no había respondido adecuadamente ni una sola vez.

¿Qué información se había solicitado?

Entre otros puntos, las organizaciones habían requerido datos concretos sobre la implementación de la Ley 27.610 a nivel municipal, como forma habitual de monitoreo y, puntualmente, por la circulación de información pública que daba cuenta de la dificultad en el acceso a la práctica en centros de salud locales, lo que obligaría a las mujeres de ese municipio a trasladarse para recibir atención en otros. La información también indicaba la supuesta existencia de prácticas ilegales como la vulneración de la privacidad y desinformación a las personas que se acercan a centros municipales en busca de acceso a un aborto.

Las preguntas apuntaban a conocer:

  • Si se realizaban prácticas de IVE o ILE en centros de salud municipales.
  • Cantidad de interrupciones voluntarias y legales del embarazo realizadas.
  • Stock y adquisición de medicamentos como misoprostol y mifepristona.
  • Existencia de guías, folletos o materiales informativos para usuarias.
  • Políticas de atención específicas para menores de edad y personas con discapacidad.
  • Canales de denuncia o atención telefónica específicos sobre el tema.

La información es clave para evaluar de qué manera el municipio cumple con su deber de garantizar este derecho fundamental.

Una victoria para la transparencia

El acceso a la información es un derecho, no una concesión. La confirmación de la condena por parte de la Cámara de San Martín consolida un precedente judicial que obliga a los gobiernos locales a transparentar su accionar en materia de salud pública.

Esta decisión se inscribe en una tendencia jurisprudencial que cuenta con dos sentencias del fuero contencioso administrativo de La Plata y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el mismo sentido, y representa un paso importante para reafirmar que el acceso a la información pública en materia de aborto no puede ser obstaculizado ni ignorado. Sin datos claros, no hay transparencia; sin transparencia, no hay forma de exigir la aplicación efectiva de las leyes.

Desde las organizaciones continuarán promoviendo acciones legales y estrategias de incidencia que garanticen que los derechos conquistados se traduzcan en políticas públicas concretas. Saber cómo se implementan las leyes, y poder exigir su cumplimiento, es el primer paso para que cada persona acceda efectivamente a sus derechos.