Trabajo y cuidados

Cuidado infantil: nuevas reglamentaciones para empleadores

Después de 48 años se reglamentó el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto representa un gran avance para la conciliación familiar de trabajo y cuidado.
26 Mar 2022

En octubre de 2021 La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia mediante la cual le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo establece que aquellas empresas que cuentan con 100 o más trabajadores deben contar con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad.

La reglamentación de este artículo, que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de marzo, llega 48 años después de la sanción de la LCT, en 1974. Cuando fue redactada la ley, se asignó este derecho solo a las trabajadoras, pero la reglamentación logra ampliar el derecho a las y los trabajadores, lo que favorece la corresponsabilidad de los cuidados.


¿Qué establece la reglamentación?

Los establecimientos con mínimo 100 empleados/as tienen la obligación de brindar el servicio de cuidado para niños y niñas entre 45 días y 3 años y también contempla que el servicio sea para quienes trabajan en el establecimiento y para quienes presten servicios en las instalaciones. Según la reglamentación “se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”, por ejemplo trabajadores de servicio de limpieza en oficinas. Habilita que las empresas puedan articular y compartir espacios de cuidado en un rango de 2 km del lugar donde se prestan tareas, lo cual es especialmente útil para los parques industriales. Por último, quienes están bajo Convenios Colectivos de Trabajo y en modalidad de teletrabajo se prevee la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas.

El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844 que a la fecha es de $ 34.935
por mes, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.


A tener en cuenta 

  • El mayor impacto positivo para las familias lo otorga contar con salas de cuidado infantil en las empresas y no el subsidio económico. 
  • Es deseable establecer incentivos fiscales/económicos para que las empresas privilegien el armado o adaptación de espacios de cuidado propios en lugar del pago del reintegro. 
  • En Argentina existe un gran déficit de servicios públicos de cuidado para niños y niñas entre 45 días y 3 años: sólo el 55% de las escuelas de nivel inicial cuenta con sala de 3 años y apenas el 16% cuenta con salas de jardín destinadas a niños y niñas de entre 45 días y 2 años. La mayor oferta es de gestión privada.