Violencia de género

Decálogo para abordar las violencias hacia las mujeres en épocas de aislamiento social

Las situaciones de crisis impactan de maneras distintas en las personas y la pandemia causada por el COVID-19 no será diferente.
30 Mar 2020

Las violencias que muchas veces existen en los vínculos familiares, y en particular entre parejas actuales o pasadas, sumadas a la necesidad de asegurar el sostenimiento de la vida cotidiana en circunstancias extraordinarias y la consiguiente sobrecarga de las tareas de cuidado respecto de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de las familias que generalmente recaen en las mujeres, pueden generar mayores tensiones y derivar en situaciones de violencia o agravar las violencias ya existentes.

Las organizaciones que trabajamos en el proyecto Cerrando Brechas hacemos un llamado a la comunidad y las instituciones de todos los poderes del Estado (nacional, provincial y municipal) para recordar la necesidad de afrontar esta crisis con atención a su impacto en los roles sociales de género y ofrecemos un decálogo de propuestas para abordar en particular las violencias por razones de género: 

  1. Distanciamiento no es indiferencia. El distanciamiento social no debe ser sinónimo de soledad ni de indiferencia. Los grupos de Whatsapp, las redes sociales, las llamadas frecuentes pueden ser formas de hacernos sentir cerca y disponibles para la contención frente a la angustia, y para ayudar a buscar asistencia frente a las violencias.
  2. Líneas de atención con escucha atenta. Las líneas telefónicas de atención deben agudizar la escucha para identificar situaciones de riesgo en los llamados que reciban, considerando que puede no explicitarse la verdadera dimensión del peligro frente a la convivencia con el agresor. 
  3. La niñez también puede estar en peligro. El impacto del aislamiento obligatorio en niñas, niños y adolescentes se suman a las violencias contra las mujeres e identidades feminizadas dentro de las familias. Las escuelas y personal docente que mantienen contacto en el desafío de brindar continuidad pedagógica, deben prestar particular atención a las situaciones de vulnerabilidad y violencia que puedan comunicar niñas/os y adolescentes, así como cualquier situación que pueda poner en riesgo su integridad. 
  4. La violencia no conoce la feria judicial. El Poder Judicial de todo el país debe adoptar medidas extraordinarias para responder frente a las emergencias, facilitando los mecanismos de comunicación de las mujeres y acercando soluciones. Algunas jurisdicciones ya tomaron medidas:
  • En la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia Nacional con competencia en lo Civil para los casos de violencia familiar prorrogó todas las medidas cautelares en forma automática por 60 días, incluyendo las medidas de exclusión del hogar, de prohibición de acercamiento y de contacto; el otorgamiento de dispositivos de alerta (botón antipánico, tobilleras, etc.); o cualquier otro dispuesto para la protección de las personas, incluyendo las medidas vencidas en los últimos 40 días. Esto significa que las mujeres que pidan la ayuda de las fuerzas de seguridad o autoridades públicas por situaciones vinculadas con la violación de esas medidas de protección deben recibir la ayuda solicitada (ver Resolución de la Cámara Nacional en lo Civil, 19 de marzo de 2020).

  • La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tomó una decisión similar, prorrogando todas las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta; internaciones) hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta la fecha de cese de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio si se extendiera su duración. Esto será automático para todos los casos, salvo que la justicia resuelva lo contrario en cada caso concreto o que la víctima pida expresamente una medida distinta.  Por lo tanto, quienes busquen el auxilio de las fuerzas de seguridad o autoridades públicas por situaciones vinculadas con la violación de esas medidas de protección deben recibir la ayuda solicitada (ver Resolución 12/2020 del 20 de marzo de 2020).
    Además, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires autorizó a los Juzgados de Familia y a los Juzgados de Paz a recibir denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las Comisarías por cualquier medio electrónico, desde los teléfonos oficiales (incluyendo Whatsapp) y a realizar las notificaciones que sigan durante el proceso por esos medios electrónicos, incluyendo la realización de audiencias.

  • Si no lo han hecho todavía, todos los Poderes Judiciales de las provincias deben dictar medidas similares para facilitar el acceso a la justicia frente a situaciones de violencia por razones de género.
  1. Las Fuerzas de Seguridad al servicio de la justicia y de la protección. Las Fuerzas de Seguridad, como todas las autoridades e instituciones estatales, deben agudizar su atención frente a las situaciones de violencia por razones de género, dando prioridad a las respuestas de situaciones críticas de acuerdo a las instrucciones judiciales.
  2. 6. Los gobiernos provinciales y municipales deben estar más presentes que nunca. Los gobiernos locales y en particular las áreas de género de los gobiernos locales y provinciales deben:
  • Establecer mecanismos ágiles de comunicación con el Poder Judicial y las Fuerzas de Seguridad para coordinar acciones frente a situaciones de violencia por razones de género.
  • Difundir la información sobre espacios de atención directa tanto presenciales como en línea, garantizando la disponibilidad de líneas de comunicación e intercambio con mujeres en situación de violencia.
  • Aportar recursos innovadores como espacios grupales de contención en línea a través de video llamadas o chats colectivos que puedan servir de apoyo a las mujeres.
  • Facilitar la atención y contención psicológica de las mujeres frente a situaciones críticas de violencia, incluyendo las consultas telefónicas o en línea con profesionales y especialistas.
  • Garantizar la disponibilidad de refugios frente a situaciones extremas de violencia de género donde la permanencia en el hogar implique un peligro grave para la agredida y/o sus hijas/os, revisando las normas que en muchos casos disponen la exclusión de hijos varones adolescentes.
  • Implementar políticas para el acompañamiento y subsidios destinados especialmente a aquellas que se encuentran en el mercado informal, como por ejemplo en la venta ambulante, así como para las poblaciones más vulnerabilizadas como las personas trans y travestis o para las migrantes que no poseen DNI argentino y que no podrán acceder a otras políticas públicas que se encuentran en proceso de implementación.
  • Garantizar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la provisión de métodos anticonceptivos, la anticoncepción hormonal de emergencia y acceso al aborto legal (ILE). Garantizar el acceso a los servicios sin discriminación ni violencia institucional y de manera rápida, de modo de disminuir la concurrencia de las personas a centros de salud (ver “Recomendaciones para la atención integral de las personas con derecho a interrumpir el embarazo y el acceso a métodos anticonceptivos, en el marco de la pandemia por coronavirus”, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires).  Ante cualquier duda o consulta, llamar a la línea nacional de Salud Sexual 0800-222-3444.
  1. La violencia debe seguir en la agenda mediática. Los medios de comunicación tienen la responsabilidad de promover una cobertura periodística sobre la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 desde una perspectiva de género, profundizando el análisis del impacto del aislamiento obligatorio en las relaciones sociales, en la sobrecarga de las mujeres dentro de los hogares y las posibles derivaciones hacia distintas manifestaciones de violencia machista. La dimensión de la crisis sanitaria y económica no debe ocultar las violencias hacia las mujeres e identidades feminizadas que ya era un problema de enorme magnitud antes del impacto de esta pandemia en nuestro país, y que podría profundizarse.

Los medios tienen también una función de servicio: debe sostenerse la difusión de las líneas de atención disponibles como la Línea 144 (de atención a víctimas de violencia de género, de alcance nacional) y los otros números de WhatsApp habilitados por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (+54 9 11 2771 6463 / +54 9 11 2775 9047 / +54 9 11 2775 9048) así como las líneas y recursos disponibles en las distintas provincias y localidades.

  1. Acceso a la información para garantizar los derechos. En situación de aislamiento y en contextos de violencias, el acceso a la información es la clave. Más que nunca, saber dónde dirigirse para buscar ayuda puede ser la diferencia entre la vida y la muerte. No sólo porque reduce la necesidad de recorrer las instituciones en búsqueda de asistencia (lo que las expone a mayor facilidad de contagio de Covid-19) sino también porque la facilitación de trámites permitirá reducir la incertidumbre y las tensiones, que repercuten en el bienestar y la salud de las mujeres, travestis, trans y les permitirá encontrar respuestas lo antes posible para estar a salvo de las violencias.
  2. El cuidado como responsabilidad social colectiva. Las tareas de cuidado y la atención física y emocional de las personas de las familias (en particular en la primera infancia, a las personas mayores y a personas que transitan alguna enfermedad) recae principalmente en las mujeres e identidades feminizadas. Esta situación extraordinaria de aislamiento y distanciamiento social también tiene un impacto en ellas al haber una mayor sobrecarga de tareas. Por ese motivo:
  • Las autorizaciones para poder cumplir con las obligaciones de cuidado y asistencia de personas mayores o con autonomía reducida, deben ser utilizadas con prudencia para cumplir con el aislamiento obligatorio, pero con un criterio de redistribución de las tareas de cuidado en las familias
  • Deben garantizarse en todo momento los derechos de las trabajadoras del hogar dando continuidad a su salario. Cuando se trata de trabajadoras sin retiro (muchas veces migrantes) que por distintos motivos permanezcan en el domicilio del empleo, debe garantizarse el cuidado de su salud y bienestar psicosocial, por ejemplo facilitando la comunicación con su familia o amistades, respetando los horarios de su jornada laboral y sin sobrecargarlas.
  1. La Ley Micaela puesta en práctica. Este es el momento. Es ahora cuando las instituciones públicas, funcionarios y funcionarias de todo el país, deben mostrar que la celeridad con que se pusieron en marcha las capacitaciones obligatorias para prevenir las violencias y transversalizar la igualdad de género en todos los niveles del Estado tiene resultados concretos.  

Estamos ante una situación de crisis extraordinaria, atravesando una pandemia única como no hemos conocido antes. Saldremos adelante colectivamente, tomando las recomendaciones de las instituciones del Estado y prestando particular atención a la necesidad de garantizar las condiciones de seguridad para todas las personas, desde una perspectiva feminista y con atención al impacto socioeconómico de la crisis y de las medidas adoptadas. 

Para que el mensaje #QuedateEnCasa no ponga en riesgo a mujeres, travestis y trans las políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar las violencias machistas deben considerarse prioritarias.

Este documento fue elaborado en el marco del proyecto Cerrando Brechas II Desnaturalizando violencias ocultas para erradicar la violencia de género. Su contenido es responsabilidad exclusiva de ELA, CAREF, FEIM, MEI y la Fundación Siglo 21 y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.