El pasado 30 de junio, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de primera instancia en una causa de daños y perjuicios. La Cámara determinó que de los hechos del caso surgía claramente que la actora había sido víctima de violencia y destrato y que, por tanto, le correspondía una indemnización que tomara en consideración: los años de padecimiento; la cantidad de hechos ocurridos; las denuncias efectuadas; el comportamiento del demandado; su trato discriminatorio, peyorativo y estereotipado tanto antes y durante el matrimonio como posteriores a la separación; la falta de cooperación para con las actuaciones judiciales; el comportamiento e influencia que ejercía sobre sus hijos; y las secuelas que todo esto produjo en la actora.
M.C.C. había solicitado una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la violencia de género ejercida por el demandado, tanto durante su matrimonio como luego del divorcio. Frente a ello, el agresor presentó una reconvención por daño moral y por alegados daños y perjuicios ocasionados por conductas y acusaciones de M.C.C.
Tanto el Juzgado Civil de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que la intervención de la justicia penal fue ineficaz para reparar los sufrimientos padecidos por la actora al ser víctima de violencia de género y que, por lo tanto, era responsabilidad del Estado brindar la reparación adecuada en sede Civil. Asimismo, destacaron la responsabilidad del Estado argentino de erradicar la violencia de género y el deber de debida diligencia que implica sancionar y reparar estos hechos.
La Cámara determinó que surgía claramente de los hechos relatados que M.C.C. había sido víctima de hechos de violencia y destrato materializados en agresiones físicas y verbales tanto en su hogar como en lugares públicos sosteniendo el mantenimiento de la condena que la sentencia de primera instancia establecía. Entre sus fundamentos, el Tribunal expresó que “la privacidad de la vida familiar no puede invisibilizar las agresiones de las que pueden ser víctimas sus integrantes”.
Por su parte, la sentencia de primera instancia establece que “lo que se indemniza en estos casos son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de los hechos injustos sufridos por la víctima (…) Es de práctica reconocer un monto indemnizatorio por este rubro, proporcional a los otros daños reconocidos.” Paralelamente, señaló que “debe repararse en el detalle de cada una de las situaciones que padeció, y que además luego la llevó a exponerse públicamente ante numerosas instancias, policiales, administrativas y judiciales; en cada una de ellas, llorando, recordando las humillaciones, padeciendo esperas, incertidumbres y fundamentalmente no encontrando soluciones ni reparaciones a los daños que sufría.”
Por último, resulta importante destacar que la decisión reconoce que la indemnización por daños producidos por hechos de violencia de género encuentra su anclaje normativo en distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos que Argentina ha ratificado y cuya violación compromete la responsabilidad internacional del Estado. En este sentido, se señala que “el deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a una disponibilidad formal, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas.”
El pasado 30 de junio, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de primera instancia en una causa de daños y perjuicios. La Cámara determinó que de los hechos del caso surgía claramente que la actora había sido víctima de violencia y destrato y que, por tanto, le correspondía una indemnización que tomara en consideración: los años de padecimiento; la cantidad de hechos ocurridos; las denuncias efectuadas; el comportamiento del demandado; su trato discriminatorio, peyorativo y estereotipado tanto antes y durante el matrimonio como posteriores a la separación; la falta de cooperación para con las actuaciones judiciales; el comportamiento e influencia que ejercía sobre sus hijos; y las secuelas que todo esto produjo en la actora.
M.C.C. había solicitado una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la violencia de género ejercida por el demandado, tanto durante su matrimonio como luego del divorcio. Frente a ello, el agresor presentó una reconvención por daño moral y por alegados daños y perjuicios ocasionados por conductas y acusaciones de M.C.C.
Tanto el Juzgado Civil de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que la intervención de la justicia penal fue ineficaz para reparar los sufrimientos padecidos por la actora al ser víctima de violencia de género y que, por lo tanto, era responsabilidad del Estado brindar la reparación adecuada en sede Civil. Asimismo, destacaron la responsabilidad del Estado argentino de erradicar la violencia de género y el deber de debida diligencia que implica sancionar y reparar estos hechos.
La Cámara determinó que surgía claramente de los hechos relatados que M.C.C. había sido víctima de hechos de violencia y destrato materializados en agresiones físicas y verbales tanto en su hogar como en lugares públicos sosteniendo el mantenimiento de la condena que la sentencia de primera instancia establecía. Entre sus fundamentos, el Tribunal expresó que “la privacidad de la vida familiar no puede invisibilizar las agresiones de las que pueden ser víctimas sus integrantes”.
Por su parte, la sentencia de primera instancia establece que “lo que se indemniza en estos casos son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de los hechos injustos sufridos por la víctima (…) Es de práctica reconocer un monto indemnizatorio por este rubro, proporcional a los otros daños reconocidos.” Paralelamente, señaló que “debe repararse en el detalle de cada una de las situaciones que padeció, y que además luego la llevó a exponerse públicamente ante numerosas instancias, policiales, administrativas y judiciales; en cada una de ellas, llorando, recordando las humillaciones, padeciendo esperas, incertidumbres y fundamentalmente no encontrando soluciones ni reparaciones a los daños que sufría.”
Por último, resulta importante destacar que la decisión reconoce que la indemnización por daños producidos por hechos de violencia de género encuentra su anclaje normativo en distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos que Argentina ha ratificado y cuya violación compromete la responsabilidad internacional del Estado. En este sentido, se señala que “el deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a una disponibilidad formal, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas.”