El pasado 21 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) , en el marco una acción de amparo impulsada por la Clínica Jurídica de la Universidad Austral y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que obliga a los/as empleadores/as a habilitar salas maternales y guarderías para niñas/os en los lugares de trabajo.
En su decisión, la Corte destacó que durante los últimos 47 años el Estado ha incumplido su obligación de determinar las condiciones mínimas requeridas para el establecimiento de las guarderías, afectando en consecuencia “el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar”. A su vez, determinó que la posibilidad de reintegrar los gastos de cuidado que otorga el artículo 103bis inciso f de la LCT no exime al Estado de la obligación de reglamentar el artículo 179 como tampoco lo hace la existencia de convenios colectivos de trabajo que contemplen la provisión de salas maternales y guarderías.
Los jueces Maqueda y Lorenzetti, en su voto conjunto, citaron diversas normas internacionales de derechos humanos y sostuvieron que el Estado argentino se encuentra obligado a brindar protección y asistencia a las familias, así como a eliminar concepciones estereotipadas con relación a las funciones de cuidado de hijas/os que suelen recaer mayormente en las mujeres. A su vez, los magistrados sostuvieron que, cuando la falta de reglamentación impide el ejercicio de un derecho, es función del Poder Judicial intervenir a fin de garantizar su pleno cumplimiento sin que esto signifique una intromisión en el ámbito de las competencias de los otros poderes del Estado, cuestión que también fue resaltada por el juez Rosatti en su voto.
Sumado a esto, expresaron que el Poder Ejecutivo debe tener en consideración, en línea con lo dispuesto por el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que las guarderías no sólo deben estar disponibles para las mujeres trabajadoras de los establecimientos laborales sino que deben incluir a los trabajadores varones que tengan hijas/os a su cargo.
De este modo, destacaron que debe primar la igualdad de derechos entre mujeres y varones frente al cuidado de hijas/os y que es obligación del Estado “adoptar medidas adecuadas que permitan erradicar el perimido patrón socio cultural que pone exclusivamente a cargo de las mujeres las tareas domésticas y la crianza de los hijos”. Para lograr este cometido, sostuvieron que el Estado debe “facilitar, incentivar y apoyar la participación de los hombres en esas tareas”.
Destacamos que la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este caso pone el foco en la promoción de políticas de cuidado y de conciliación de la vida laboral y familiar, haciendo especial énfasis en la obligación que recae sobre los Estados de eliminar estereotipos de género que perpetuan el rol de las mujeres como únicas cuidadoras y responsables de la vida familiar. A la vez, busca fortalecer el rol del Poder Judicial como garante de los derechos de las mujeres, posicionándolo como un actor con la capacidad de garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones.