Observatorio de sentencias

La justicia avanza en estándares contra la “pornoextorsión”

La justicia de la Capital Federal condenó las amenazas de difusión no consentida de imágenes y videos íntimos por parte de una ex-pareja de la víctima. El magistrado interviniente refirió a la importancia de la valoración del relato de las víctimas en estos procesos.
23 Sep 2021

El pasado 20 de agosto, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal decidió condenar a Mario Adrián Pablo Rosso por el delito de amenazas coactivas a la pena de dos años de prisión en suspenso por amenazar a C.R.C., su ex-pareja, con la difusión de imágenes y videos íntimos sin su consentimiento. La sentencia, firmada por el juez Julio Báez actuando de forma unipersonal, entendió que estas amenazas no constituyeron un hecho aislado sino que fueron una manifestación más de la violencia sufrida por C.R.C.

La causa fue iniciada en el año 2016 a raíz de una denuncia por violencia familiar realizada por C.R.C. La víctima relató que recibió una serie de mensajes de Mario Adrián Pablo Rosso. mediante los cuales fue amenazada con la difusión de material íntimo tanto en su lugar de trabajo como con los miembros de su familia. Los mensajes buscaban evitar la comunicación de C.R.C con la ex-pareja del imputado. Sumado a esto, la víctima refirió que a lo largo de la relación de pareja con Mario Adrián Pablo Rosso sufrió maltrato psicológico, físico y económico, así como agresiones y hostigamiento por parte del imputado, las cuales derivaron en graves secuelas psicológicas y dificultades para continuar con su vida de manera normal.

En su decisión, el magistrado realizó un extenso análisis sobre la valoración del “testimonio único” de la mujer víctima de violencia de género como principal prueba en un caso, expresando que “[s]in modificar los criterios de valoración de la prueba incorporados por los códigos procesales, la sanción de la ley 26.485 ha incorporado criterios de valoración que, aunque no absolutos, han coadyuvado en la contramarcha de ciertos sesgos de género en la evaluación de la prueba”.  Sumado a esto, el magistrado reconoció que el Poder Judicial ha sostenido por años un modelo patriarcal que revictimiza a las mujeres que sufren violencias, expresando que, además de un análisis desde la dogmática penal, debe “[primar] el sentido común para poder dar una respuesta judicial y con ello una solución real, a un problema que se evidencia tanto social como cultural”. Por último, el magistrado ponderó el temor que las amenazas  le causaron a la víctima y el impacto que ello tuvo en su vida, ordenando al imputado la realización de un curso de asistencia a hombres que han ejercido violencia, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por las profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Destacamos que la sentencia, sin soslayar en ningún momento la importancia que merecen las garantías constitucionales del imputado, desarrolla un serio análisis de los elementos probatorios expuestos durante la audiencia de juicio, valorando con prudencia la prueba testimonial, pericial y documental a la luz del principio de inmediación y haciendo referencia a los diversos instrumentos internacionales que rigen la materia. A su vez, celebramos este tipo de resoluciones que permiten avanzar en la creación de estándares jurisprudenciales en materia de violencia de género, en especial en tipos de violencia sexual menos visibilizados.