El juicio se inició en el año 2019 a raíz de la denuncia de dos mujeres, las que entre muchas otras contaron su experiencia en sus Centros de Salud Municipal. Gracias al apoyo y acompañamiento de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de Córdoba, ellas fueron las dos impulsoras de la demanda judicial colectiva, presentada junto al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), y la asociación civil “Católicas por el Derecho a Decidir” (CDD). Todas fueron patrocinadas por la Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba (CLIP), que presentó formalmente el caso ante la jueza de primera instancia Susana Ottogalli. Entonces, las cosas empezaron a cambiar.
Inmediatamente después de presentada la demanda judicial, el Jefe del Servicio, Dr. Francisco Crespo Roca, principal denunciado por las demandadas, fue pasado a retiro. Por décadas, el galeno concentró el liderazgo de dos servicios claves del Hospital Materno más grande de la provincia en ese momento, el de Ginecología y Obstetricia. Tal concentración de poder fue la habilitante de las violaciones, e inhibió la respuesta institucional a las múltiples denuncias de pacientes y de otros/as profesionales.
En los meses que siguieron al desplazamiento del jefe del servicio, el Hospital instauró cambios positivos en sus prácticas de atención. Se generaron “turnos cápsulas” para permitir el consentimiento informado en una sola visita al hospital y se dispuso cartelería informativa para las usuarias. Sin embargo, siguieron apareciendo algunas denuncias de malos tratos, retrasos, e intentos disuasorios ilegales. Desde que el caso se hizo público, tres mujeres más unieron sus demandas al caso colectivo, mientras muchas otras aparecían en las redes sociales contando su experiencia.
El proceso judicial fue largo, duró más de 5 años. En él se receptaron múltiples testimonios, se subdividieron varios expedientes, y se analizó minuciosamente una extensa prueba documental, la que incluía historias clínicas y registros estadísticos. Al final de la faena, la jueza Ottogalli fue contundente y declaró: “al mencionado nosocomio, autor de hechos de violencia de género en la modalidad de violencia contra la libertad (no) reproductiva y violencia institucional en desmedro de mujeres usuarias del servicio de Ligadura de trompas de Falopio brindado por esa institución de salud, con responsabilidad del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación y ejecutor del poder de policía sanitaria”.
Entre los señalamientos más destacados, la jueza confirmó que el hospital aplicó requisitos ilegales, como la exigencia, por parte del jefe de servicio, de notas manuscritas a las que llamaban “cartita de amor”, o el requerimiento de autorizaciones de terceros (esposo o padre de la solicitante). Se les imponía, además, múltiples visitas previas al hospital con distintos profesionales para completar el consentimiento informado, demoras injustificadas o pérdida de sus solicitudes. La sentencia también destacó que los mecanismos eran particularmente agraviantes para las mujeres que enfrentaban barreras materiales y simbólicas diversas. La magistrada analizó el contexto con una prolija perspectiva de género, y con mirada interseccional de las vulnerabilidades en juego.
Aunque la sentencia valora los avances realizados por el hospital desde la intervención judicial, ordena medidas estructurales para garantizar que las vulneraciones no se repitan. Entre estas medidas, requiere una forma organizativa que asegure el acceso inmediato a la ligadura tubaria sin requisitos indebidos, el registro adecuado de las solicitudes en las historias clínicas, el otorgamiento de comprobantes a la solicitante, cartelería con lenguaje claro sobre los derechos y procedimientos legales, y, en especial, un plan de capacitación al personal del servicio. Interesantemente, al Ministerio de Salud le requiere propuestas de medidas de supervisión para garantizar el cumplimiento de la sentencia a futuro.
Este fallo constituye un precedente clave en la defensa de la libertad (no)reproductiva. Instaura, además, una clara forma de valoración de la violencia institucional, aplicando la perspectiva de la interseccionalidad para considerar las vulnerabilidades que atraviesan las mujeres usuarias del sistema de salud. Finalmente, con órdenes simples, pero estratégicas, apunta a garantizar el derecho a un servicio de salud accesible, respetuoso de la autonomía de las mujeres, y libre de violencias.
Notas de Prensa Anterior:
Página 12, 4/10/2019 “Obstáculos ilegales a la ligadura de trompas”.