El pasado 12 de agosto la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Carlos Ángel Natiello, Mario Eduardo Kohan y Fernando Luis María Mancini, decidió revocar el fallo del Tribunal Criminal N° 1 de Mar del Plata que absolvió a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani del abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez Montero y a Alejandro Alberto Maciel del delito de encubrimiento agravado por la seriedad del hecho.
Contra esta decisión, el Fiscal interviniente y las/os particulares damnificadas/os interpusieron un recurso de casación y cuestionaron la sentencia por considerar que los jueces valoraron las pruebas del caso sesgados por prejuicios de género. En consecuencia, argumentaron que ello se tradujo en un déficit en la imparcialidad de los jueces, así como en una sentencia estereotipada y discriminatoria contra Lucía.
El Tribunal de Casación hizo lugar a los recursos y, en su voto, el Juez Natiello destacó que el Tribunal Criminal se enfocó en indagar en la personalidad y los comportamientos de Lucía antes que en los hechos investigados, cuando lo relevante era “evaluar la prueba rendida a los fines de determinar si en el caso concreto Lucía se encontraba en condiciones de consentir, o no, libremente el acto sexual y para ello, entiendo no resulta relevante saber sobre la vida personal de Lucía”.
Al mismo tiempo, el Juez Natiello destacó que tanto el fallo como “los elementos tenidos en cuenta por los juzgadores, exponen claramente que el mismo se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”. Por ello, debido a este razonamiento es que los jueces descartaron el abuso sexual dado que Lucía no coincidía con el estereotipo de mujer víctima de violencia y violación.
Por otro lado, Natiello destacó que se trató de “un decisorio subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio; tanto las descripciones que se hacen de la víctima como del comportamiento de Farías, demuestran un doble parámetro en la valoración de las conductas de ambos: hay una consideración diferenciada de la conducta de acuerdo al sexo. (…) el fallo, a ese respecto, en su análisis de los hechos y valoración de la prueba, viola las convenciones internacionales y la normativa nacional que rige el punto”, por lo tanto “la influencia de los estereotipos de género discriminatorios, demuestra su parcialidad y es una expresión de violencia institucional”.
Por su parte, el Juez Kohan adhirió al voto de Natiello y, entre otras cuestiones, agregó que “no corresponde hacer afirmaciones genéricas y deducciones en función de ellas, el ingreso consentido a una vivienda no implica que todo lo que suceda allí también lo sea, como ya se dijo, el consentimiento debe ser prestado en el momento del acto sexual, es más, incluso puede alguien compartir el deseo de mantener relaciones sexuales y luego arrepentirse o simplemente negarse a ello”.
Finalmente, el Juez Mancini adhirió al voto de Natiello y a las manifestaciones de Kohan, por lo que se decidió que el Tribunal Criminal N° 1 de Mar del Plata realice un nuevo juicio con la premura del caso y dicte un nuevo pronunciamiento el que, contrariamente al anterior, debe estar libre de estereotipos y contar con perspectiva de género.
Esta sentencia representa un gran avance en la protección de los derechos de las mujeres. Específicamente, la incorporación de la perspectiva de género en los procesos y decisiones judiciales surge como una manera adecuada de garantizar el cumplimiento del marco jurídico vigente en materia de derechos humanos y género. Por otro lado, deja en claro que los razonamientos sesgados por prejuicios de género deben ser erradicados del ámbito judicial, ya que su práctica constituye una violación del marco jurídico que resulta inaceptable.