El pasado 5 de diciembre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Cecilia Gilardi de Negre, decidió sobre una medida cautelar en el marco de la causa “Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles c/ EN-ANMAT s/amparo ley 16986”, que se encontraba unificada con la causa “Asociación Civil Portal De Belén c/EN –M. de Salud y Desarrollo Social y otro s/amparo ley 16986”.
La Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI) había presentado una acción de amparo contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) con el objeto de que se declare la nulidad del artículo 2 de la Disposición Nº 946/18 que autorizó al Laboratorio Domínguez, titular del producto MISOP 200 (misoprostol), la condición de venta bajo receta archivada del medicamento. Al mismo tiempo, solicitó la suspensión de manera cautelar de los efectos de la mencionada disposición.
Por su parte, la Asociación Civil Portal de Belén había iniciado una acción de amparo contra la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación, efectuando el mismo planteo que PRODECI y solicitando, además, se declare inconstitucional el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2015, vigente al momento de la interposición de la acción, y se disponga la suspensión de su aplicación de manera cautelar. Ambas causas fueron acumuladas y tramitaban ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11.
Para decidir la procedencia de las medidas cautelares, la Jueza Gilardi de Negre explicó que, en el caso del Protocolo, “el análisis de la verosimilitud del derecho esgrimido por la solicitante –tal es la inconstitucionalidad del Protocolo- exige abordar la cuestión de fondo del presente proceso y –por ello- resulta improcedente hacerlo en el marco de una decisión cautelar”. Por otro lado, en cuanto a la suspensión del artículo 2 de la Disposición Nº 946/18 de la ANMAT, analizó las indicaciones contenidas en el prospecto del misoprostol y entendió que debía otorgar “una inmediata tutela jurisdiccional –sin esperar hasta el dictado de la sentencia– ante el peligro de que se utilice el MISOP 200 para tratamientos ambulatorios cuando ello conforma un peligro para la salud, derecho constitucional que debe garantizarse”.
Ante esta resolución, la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación interpusieron recursos de apelación donde manifestaron que el uso de misoprostol en tratamientos ambulatorios es seguro si hay un seguimiento médico. Además, resaltaron que el uso del medicamento permite evitar riesgos para las mujeres y personas gestantes así como garantizar que la práctica se realice en un espacio elegido por la persona usuaria. En consecuencia, entendieron que es obligación del Estado garantizar el acceso a este medicamento en los casos en los que el aborto es legal. Por ello, destacaron que era necesario que el MISOP 200 se encuentre disponible para su venta en las farmacias.
Finalmente, el 12 de diciembre pasado, la Jueza Gilardi de Negre decidió conceder los recursos y suspender los efectos de la medida cautelar que prohibía la venta del MISOP 200 en farmacias, quedando pendiente la resolución por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La decisión se conoció el mismo día que el Ministerio de Salud de la Nación anunciaba la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, que fue aprobado mediante la Resolución Nº 1/2019 del Ministerio de Salud. La actualización del Protocolo tiene por objetivo que se garanticen derechos y se eliminen las barrares que existen para su acceso. Por un lado, a través de la adecuación delos estándares de los procedimientos médicos a las últimas recomendaciones que nos trae el avance de la evidencia científica. Por el otro, a través de la congruencia de las directivas en materia de consentimiento con el nuevo Código Civil y Comercial de la nación.
Mientras tanto, los grupos de oposición continúan utilizando estrategias de judicialización para obstaculizar el ejercicio de derechos. Así, buscan instrumentalizar a la justicia para vulnerar los derechos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar. Además de generar barreras para el acceso a abortos legales, promueven el desconocimiento del marco normativo vigente en Argentina.