Derechos sexuales y reproductivos

La ley de interrupción voluntaria del embarazo es constitucional

El pasado 24 de enero entró en vigencia la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto en todo el país.
29 Ene 2021

La Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo, que entró en vigencia el 24 de enero, es la norma por la que se trabajó durante largos años desde el feminismo, las organizaciones de mujeres y que la articulación con las mujeres y personas comprometidas con la igualdad y el feminismo desde distintos ámbitos sociales y políticos logró convertir en ley nacional. 

La ley reemplaza el sistema de causales establecido en el Código Penal desde 1921 por un sistema mixto de plazos y causales, reconociendo el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, a interrumpir su embarazo hasta la semana 14 inclusive, sin necesidad de explicitar el motivo por el que toman esa decisión. Es decir, sin que su decisión quede sujeta al escrutinio o la aprobación de otra persona o institución. Fuera de este plazo, siguen rigiendo las mismas causales (peligro de vida, peligro para la salud o si es el resultado de una violación) tal como estaba ya previsto en las leyes y de acuerdo con los lineamientos del fallo “F.A.L s/medida autosatisfactiva” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012.

La ley se enmarca en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y en especial en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional que reconocen los derechos sexuales y reproductivos, la dignidad, a la vida, la autonomía, el derecho a la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico-cultural, la privacidad, la libertad de creencias y pensamientos, el derecho a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencias. 

Ese es el marco normativo que la Corte Suprema de Justicia, la máxima autoridad que interpreta la Constitución y la adecuación de las normas a los principios constitucionales y convencionales en nuestro país, ya analizó llegando a la conclusión que sería contrario a la Constitución someter a una mujer a la prohibición del aborto, retardar o limitar ese derecho a través de prácticas burocráticas o demoras injustificadas.  

Es función del Congreso Nacional establecer bajo qué régimen se regula la posibilidad del aborto en nuestro país: hasta 2020 eso fue bajo un régimen de causales y a partir de 2021 será en un régimen mixto que combina causales con plazos (hasta la semana 14 inclusive). 

Desde la sanción de la ley por parte del Congreso y aún antes de que entrara en vigencia, ya hemos visto intentos de diversos actores en distintas jurisdicciones del país que tratan de cuestionar la constitucionalidad de la Ley 27.610. Estas iniciativas pretenden desconocer el valor de las instituciones de la democracia, la representación y la autoridad del Congreso Nacional para adoptar legislación de orden público, de alcance federal. Sin explicar cómo ni por qué habrían de representar los intereses colectivos que dicen afectados, sin explicar por qué la ley afecta esos derechos, personas individuales, organizaciones y políticos pretenden usar los tribunales de justicia para socavar las instituciones y los procesos de la democracia sin aportar argumentos. La responsabilidad de los tribunales de justicia es proteger los derechos y, en todo caso, aportar a la calidad a las argumentaciones de posiciones divergentes para tomar luego decisiones fundadas, en la que se expliquen las razones de las decisiones que se adoptan. 

Nada de eso pasó con la medida cautelar resuelta de manera veloz por la jueza Marta Aucar de Trotti, del Juzgado Civil y Comercial 19 de Chaco que (en plena feria judicial) sin un mínimo análisis de la legitimación de quienes plantearon la demanda, ni de su interés en el tema, sin escuchar argumentos por parte de los demandados (el Gobierno de la Provincia y sus Ministerios de Salud y Educación), ordenó suspender la aplicación de la Ley 27.610 en el territorio de Chaco. Es decir, la Jueza dejó a las mujeres, niñas y adolescentes de ese territorio sin posibilidad de ejercer su derecho a elegir en las primeras 14 semanas de gestación sin aportar argumentos de ningún tipo. 

Sabemos que enfrentaremos otros intentos como éste de socavar el valor del debate democrático, de limitar a las mujeres y otras personas con capacidad de gestar en el ejercicio de nuestros derechos. Esperamos que la justicia actúe con celeridad, transparencia, probidad y ajustada a derecho. 

El aborto es legal en Argentina y ese derecho, amparado en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se va a proteger desde múltiples espacios y trabajando de manera colaborativa entre diversos actores: en las políticas públicas, en las demandas sociales y ante los tribunales de justicia.