Como organizaciones dedicadas a la protección de los derechos humanos y a la promoción y acceso a los derechos sexuales y reproductivos, manifestamos nuestra preocupación por la decisión del Gobernador Domingo Peppo de vetar la modificación a Ley provincial 2038-G (antes Ley 7064) sobre la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.
La modificación de la ley había sido aprobada por el Cámara de Diputados de la provincia el pasado 25 de septiembre y establecía la obligación de “arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de los derechos consagrados en la Guía Técnica, tanto al público en general como a los efectores de salud, en particular a aquellos donde se ejecuta la Red Sanitaria Provincial”.
En su decisión de vetar la norma, el Poder Ejecutivo señaló que “la misma hace referencia a la necesidad de difusión de la Guía, sin garantizar el derecho a la ‘objeción de conciencia’, de rango constitucional, de todos y cada uno de los empleados del sistema sanitario provincial”, y propone dejar sin efecto la obligación del Estado provincial de capacitar a profesionales de la salud en perspectiva de género y derechos humanos bajo el fundamento de que “no se garantiza el respeto a sus derechos de pensamiento, conciencias y creencias religiosas”.
Chaco adhirió al protocolo nacional de interrupción legal del Embarazo a través de una ley en el año 2012, luego de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso “F.A.L.”. Esto no se modifica por el veto del gobernador saliente.
El diputado provincial Daniel Trabalón, autor del proyecto de ley aprobado por la legislatura provincial, aseguró que la propuesta buscaba “hacerlo público, trabajar con medidas de publicidad con la sociedad y profundizar la capacitación de este protocolo a nivel provincial”. La modificación fue aprobada por 19 votos a favor y sólo cuatro abstenciones.
Chaco es una de las provincias con mayor índice de embarazo adolescente. Entre 2014 y 2018 se quintuplicaron los casos de atención por violencia y abuso sexual infantil. En 2017, fue la provincia con mayor registro de egresos hospitalarios por aborto con un total de 1881 (apenas por debajo de la media nacional).
Un derecho que no se conoce, no se reclama. La Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó en el caso “F.A.L.” a las autoridades provinciales a contemplar pautas que garanticen la información a las mujeres que solicitan una interrupción legal del embarazo a través de protocolos sanitarios. La provincia de Chaco cumplió rápidamente con esa exhortación (al adherir a la Guía Técnica nacional) sin cumplir plenamente su obligación de informar de manera activa, veraz y completa a las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes a través de la capacitación de profesionales de la salud. El objetivo de la norma aprobada por la Cámara de Diputados era saldar esa deuda reforzando la obligación de difundir los derechos contemplados en la Guía Técnica, tanto al público en general como a los efectores de salud.
Con el convencimiento de que la prioridad de todos los actores políticos y sociales debe estar enfocada en garantizar el derecho de las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar de acceder a la protección de su salud integral, instamos:
Acciones como las tomadas por el gobernador de la Provincia de Chaco solamente buscan profundizar las barreras que existen para el acceso a abortos legales. Evitar la difusión de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles supone la intención de dejar a miles de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar sin información en cuanto a los derechos que tienen y pueden ejercer desde 1921. Las empuja a la clandestinidad o a seguir adelante con embarazos que podrían poner en riesgo su salud o vida o a continuar embarazos productos de violación por desconocer un derecho que el estado provincial tiene la obligación de garantizar y proteger.
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