El pasado 6 de mayo la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió un caso en el que se discutía si una mujer, en su condición de personal militar enfermera de la Fuerza Aérea Argentina, por sus servicios prestados en el Hospital de campaña reubicable de Comodoro Rivadavia, revestía o no la condición de ex combatiente por su participación en el conflicto bélico de Malvinas.
La accionante había solicitado que se le reconociera el derecho al beneficio del complemento mensual que establece el artículo 1 del Decreto 1244/98 y que, por ello, se le pagara la bonificación especial por los servicios prestados durante la Guerra de Malvinas. La Fuerza Aérea le negó ese derecho por lo que inició una causa judicial. En el año 2010, la actora obtuvo un fallo favorable pero la Fuerza Aérea apeló la decisión, argumentando que las enfermeras no participaron en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
La Cámara Federal de la Seguridad entendió que la actora cumplía con las condiciones suficientes “para ser considerada una auténtica veterana de guerra”, confirmando de esta manera la sentencia de primer grado.
Entre sus fundamentos, la jueza Nora Carmen Dorado y los jueces Juan Fantini Albarenque y Walter Fabian Carnota reconocieron la necesidad de resolver controversias como esta desde una perspectiva de género. Resaltaron que “pensar en un combate físico solamente, y excluir la labor de la enfermera no solo lleva a invisibilizar su contribución al esfuerzo bélico, sino que a su vez prolonga la supervivencia de estereotipos en la sociedad. Hay muchas maneras de ´participar en combate´. La actora lo hizo desde su rol de enfermera que debe ser computado a la hora de evaluar la procedencia del beneficio de Seguridad Social que reclama”.
Este fallo destaca el rol de las “mujeres enfermeras” que participaron en el conflicto bélico del Atlántico Sur y pone de manifiesto la falta de reconocimiento a las mismas por parte de las Fuerzas Armadas. Señala, además, que el caso refleja la invisibilización de las mujeres en ámbitos predominantemente masculinos.Por último, expresaron que “reconocer una ´veteranía de guerra´ despotenciada o en grado inferior, en la medida en que no se presenció combate como aduce la parte demandada, es perpetuar prejuicios sociales y culturales que deben ser desterrados.”
Resulta relevante destacar la aplicación que hace la Cámara de la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres, ya que para fundamentar su decisión señala su artículo 2 al referirse a la garantía de “remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género”.