Observatorio de sentencias

Los prejuicios de género afectan la imparcialidad de jueces y juezas

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resolvió apartar del caso de Luz Aimee Díaz a los jueces Rizzi y Anzoátegui por sostener prejuicios de género.
27 Mar 2020

El 10 de marzo pasado la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por el juez Daniel Morín, decidió hacer lugar a la recusación planteada por la defensora de Luz Aimee Díaz, Luciana Sánchez, quien cuestionó la imparcialidad de los jueces Luis M. Rizzi y Javier Anzoátegui, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de la Ciudad.

La imparcialidad de jueces y juezas es una garantía constitucional que busca impedir la actuación arbitraria de la Justicia. Entre otras cuestiones, el cumplimiento de esta garantía exige la inexistencia de prejuicios que puedan influir en las decisiones judiciales y perjudicar a las personas involucradas en el proceso. En este caso, el temor de parcialidad se fundamentó en las posiciones ideológicas de los jueces del Tribunal en contra de juzgar con perspectiva de género. Dado que la imputada Díaz es una mujer trans y trabajadora sexual, la defensa entendió que sus posturas podrían tener incidencia en la decisión de la causa y por ello solicitó el apartamiento de los jueces Rizzi y Anzoátegui.

Por su parte los jueces recusados rechazaron el pedido y remitieron un escrito a la Cámara para que resuelva el incidente. Allí se refirieron a la imputada como “el acusado” y “un imputado con tendencias homosexuales”, mientras que el juez Anzoátegui señaló que el lenguaje inclusivo que utilizaba la defensora de Díaz no había sido “admitido” por la Real Academia Española ni por la Academia Argentina de Letras. Asimismo agregó que la obligación de juzgar con perspectiva de género constituía la imposición de una “ideología” que implicaba “una injerencia indebida en la vida privada de los ciudadanos”. 

Al momento de analizar el planteo, la Cámara destacó que jueces y juezas están “sujetos a la ley, y ésta establece que (…) Díaz es mujer porque así se autopercibe, de modo que referirse a ella como ‘el acusado’, o ‘un imputado con tendencias homosexuales’ implica desconocer el texto expreso de la Ley 26.743”, que consagra el derecho a la identidad de género y a recibir un tratamiento digno y respetuoso de todas las identidades. Por ello, entendió que las expresiones de los jueces evidenciaban “la existencia de prejuicios basados en estereotipos de género”. 

Por otra parte, el juez Morín expresó que “no es correcto identificar a la perspectiva de género entendida como abordaje específico para atender a la complejidad propia de cierto tipo de casos que se judicializan, con la mal llamada “ideología de género” que constituye, en rigor, un uso despectivo y tergiversado de aquel enfoque”. Asimismo, indicó que la obligación de juzgar con perspectiva de género surge de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como la Convención Belém do Pará), así como de diversos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, decidió hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y apartó a los jueces Rizzi y Anzoátegui del tratamiento del caso. 

Este pronunciamiento refuerza la importancia de adoptar un enfoque de género en el tratamiento de las causas judiciales que contemple las diferencias estructurales por motivos de género que padecen las mujeres trans, lo que implicaría la adopción de decisiones más respetuosas de sus derechos. Asimismo, supone un avance en el reconocimiento por parte de la Justicia de que las lógicas machistas y los prejuicios de género deben ser erradicados de las decisiones judiciales, ya que vulneran el marco jurídico vigente y afectan la garantía de imparcialidad de jueces y juezas.