El pasado 10 de diciembre de 2021, el juez Penal de Niñas, Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Alejandro Barbirotto, rechazó un acuerdo de procedimiento abreviado contra una adolescente acusada de ser coautora de varios hechos constitutivos del delito de robo.
Tras analizar el caso, el magistrado consideró la situación de extrema vulnerabilidad de la adolescente y ponderó los informes realizados por el equipo técnico que constataban dicha circunstancia. Al mismo tiempo, cuestionó el actuar de las partes intervinientes, en tanto la Fiscal Auxiliar de Niños y Adolescentes como el Defensor Penal de Niños y Adolescentes y, sobre todo, la Representante del Ministerio Público Pupilar, no tuvieron en cuenta aquellos informes y no cumplieron con su obligación de garantizar a la adolescente su derecho a ser oída.
El juez destacó la situación de vulnerabilidad de la joven y, citando a las Reglas De Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, expresó que “R.B.C se encuentra frente a una quíntuple vulnerabilidad, por ser mujer, por ser niña (menor de 18 años de edad al momento de los hechos), por ser víctima de violencia sexual, física y psicológica por parte de su padre y de género por parte de su actual pareja, con quien se vio imputada en todos los hechos por los cuales se la investiga y que en la mayoría de ellos intento huir dejando a R.B.C echada a su suerte (…)”. Además, argumentó que “R.B.C resulta vulnerable también por su situación de pobreza extrema la que constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia.” Consideró también que el proceso penal configuraba otra situación de vulneración para la joven.
Por todo ello, el juez expuso que era “imperioso” trabajar en el fortalecimiento de medidas alternativas al proceso penal, expresando que “R.B.C debe ser empoderada, y difícilmente el procedimiento abreviado o un debate penal en la que se la juzgue y se la declare co autora o partícipe penalmente responsable de los delitos endilgados, no parecen ser el camino adecuado para lograr ese objetivo y menos aún en el marco de una justicia especializada”. Asimismo, agregó que “ni el Estado, ni la comunidad, ni la justicia repararon a R.B.C, ni se le dio respuestas por la vulneración de sus derechos esenciales, ni por las violencias físicas, psicológicas y sexuales a las que se vio expuesta desde muy pequeña por parte de su progenitor”, dijo y cuestionó: “¿Cómo vamos a pretender que ahora ella se haga responsable y sea quien repare un daño, cuando ella sigue siendo víctima y nadie reparó su daño?”.
Destacamos la aplicación de normas internacionales como las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), la Convención sobre los Derechos del Niño y los principios de justicia restaurativa a los fines de ordenar que se le ofrezca a R.B.C “alternativas que permitan lograr su empoderamiento, la construcción de un proyecto de vida que atienda a su realidad y singularidad y superar experiencias traumáticas a la que ha estado expuesta a lo largo de toda su vida.”