Observatorio de medios

Multa para un laxante por violencia simbólica

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a realizó un análisis de la publicidad y la consideró sexista ya que promueve beneficios estéticos en un producto medicinal.
29 Jul 2021

En el 2020 se conoció una publicidad para el laxante Agarol Pur, producto del Laboratorio Elea Phoenix. Esta publicidad llamó la atención no por el producto y su eficacia, sino por cómo estaba comercializado. En el video que dura apenas 24 segundos se ven varias mujeres que destacan como el medicamento “sacó un gran peso de encima”, da una sensación de “liviandad” y también como ayudó a que la ropa “quede mucho más cómoda”. El producto, que en la realidad es un medicamento destinado a contrarrestar la constipación ocasional queda presentado como un suplemento para controlar el peso, ofreciendo una publicidad falsa en la cual los conceptos de salud, belleza y delgadez quedan mezclados. 

Pero la historia no termina allí. A mediados de julio y un año después de que este video haya visto la luz, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación (a través de la subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores) anunció que el laboratorio que produce este medicamento recibió una multa de $4 millones de pesos por incurrir en infracciones a la Ley N° 24.240 de Normas de protección y defensa de los consumidores. 

Según la comunicación oficial, la publicidad “otorga al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional. Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales”. En la comunicación también aseguran que la pieza publicitaria, que tiene “como claro destinatario un público femenino”, promociona un producto medicinal como estético y que “ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer”.

Lo interesante para destacar de esta sanción no tiene que ver con respecto al monto de la multa, sino al  motivo de la misma, que está justificado en que esta publicidad ejerce violencia simbólica, la cual está indicada como uno de los tipos de violencia contra las mujeres en la ley 26.485. Según la ley, se considera violencia simbólica “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. 

Esta publicidad promueve la idea de que salud y belleza están ligadas a la delgadez, impulsando estereotipos que tienen consecuencias negativas en mujeres de todas las edades. En su comunicado, la Secretaría justificaron que esta publicidad también atenta contra la Ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios  que establece que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, estableciendo y prohibiendo la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición. 

Hay que destacar que poco después del lanzamiento de esta publicidad y de las múltiples críticas que recibió, el laboratorio decidió sacar una nueva versión que no solamente cambia el mansaje hacia uno en relación a la liviandad y “sacarse la pesadez”, sino que en esta nueva versión incluyó varones transmitiendo el mensaje. De esta forma quitan el público objetivo femenino a quienes suelen estar destinadas todas las publicidades de productos que ayudan a la flora intestinal. Según estos productos, parecería que solo las mujeres tienen problemas de constipación. 

En los últimos empezamos a tener un fuerte contraste en el mundo publicitario. Tanto en los medios tradicionales como en las redes sociales vemos publicidades que aún mantienen los antiguos estereotipos con las mujeres como únicas limpiadoras y cuidadoras de la casa y la familia, otras publicidades que tratan de mostrar diversidad y anuncios de productos nunca antes promocionados con tanta liberta,  como las copas menstruales (con líquidos rojos y no azules). De todas formas, esta sanción nos demuestra que en la actualidad no contar con perspectiva de género en el ámbito publicitario tiene consecuencias negativas, tanto para la imagen de los productos que se quieren promocionar, como para los bolsillos de las empresas y compañías.