Abuso sexual

Negaron la recusación de un juez y funcionarios de Florencio Varela por juzgar con perspectiva de género

Se argumentó que los funcionarios carecen de imparcialidad por ser feministas durante el proceso contra dos hombres imputados de abuso sexual contra una menor. ELA presentó una nota al Procurador General de la Suprema Corte de PBA expresando su preocupación por este hecho.
08 Sep 2023
Negaron la recusación de un juez y funcionarios de Florencio Varela por juzgar con perspectiva de género
Foto: Municipio de Florencio Varela

A casi cuatro años de la aprobación de la Ley Micaela, el Juez a cargo del Juzgado de Garantías nro. 6 de Florencio Varela, Diego Agüero y los funcionarios que se desempeñan en el mismo, fueron recusados por haber aplicado la perspectiva de género en un caso contra dos varones acusados de abuso sexual contra una menor de edad. Según el defensor oficial de los acusados, quien presentó la recusación, el magistrado y sus funcionarios no eran imparciales y los acusó de ser “feministas” por aplicar la perspectiva de género y por ello Agüero debía ser removido del caso. A pesar del intento, la recusación no prosperó y fue rechazada por la Sala I de Garantías y Apelaciones de Quilmes.

Desde ELA enviamos una carta al Procurador General de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires Julio Marcelo Conte-Grand, y la Dra. Mercedes Rubio, Subsecretaria de Políticas de Género y Violencia Familiar, manifestando nuestra preocupación de que argumentos como este sean utilizados con regularidad como una práctica instaurada por parte de la Defensa Oficial en la Provincia de Buenos Aires. Al aplicar la perspectiva de género en el caso, el juez y los funcionarios simplemente estaban cumpliendo con las obligaciones, estándares y mandatos en materia de Derechos Humanos de las mujeres, en particular el marco de procesos tan sensibles y complejos para las víctimas como lo son los casos de abusos sexuales y/o violencia de género.

Desde el año 2019, tras la promulgación de la Ley 27.499 más conocida como Ley Micaela, se estableció la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Esto implica que todos los integrantes del Poder Judicial deben capacitarse según indica la ley y que son las máximas autoridades de los organismos los responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones. “En momentos tan complejos como los que se viven actualmente, siguen siendo fundamentales las capacitaciones de la Ley Micaela para avanzar en el  fortalecimiento de las capacidades de los agentes que se desenvuelven en las distintas esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y principalmente judicial, para lograr sentencias más respetuosas de los derechos humanos de las mujeres”, afirma Patricia Sotile, abogada integrante de ELA. 

Entre los contenidos previstos por la Ley se tiene en cuenta la necesidad de ampliar la visión sobre la violencia de género, entendiendo que es un problema social, una cuestión de salud pública, de justicia social y de derechos humanos. Es por eso que resulta preocupante los argumentos presentados por la defensa pública, alegando un desmedro de los derechos de los imputados, cuando la aplicación de ese marco conceptual y normativo es obligatoria para todos sus agentes.

 

Con las capacitaciones de la Ley Micaela, todas las personas que trabajan en los tres poderes del estado pueden incorporar la perspectiva de género a sus prácticas laborales cotidianas y desde allí producir transformaciones en el diseño e implementación de políticas, instrumentos e intervenciones.

Las capacitaciones de la Ley Micaela se orientan a construir un punto de partida, una base mínima y común de conceptos y herramientas sólidas sobre el abordaje de las violencia basadas en género. De esta manera, todas las personas que trabajan en todos los poderes del estado pueden incorporar esta mirada a sus prácticas laborales cotidianas y desde allí producir transformaciones en el diseño e implementación de políticas, instrumentos e intervenciones. De la misma manera, permite visualizar las consecuencias de no hacerlo, como ocurrió con el femicidio de Micaela García.

El fortalecimiento de capacidades en materia de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres es fundamental y no puede constituir un motivo para recusar a magistrados y funcionarios judiciales en el marco de sus funciones.

En una situación similar, también enviamos una nota dirigida a Dr. Sergio Torres, Presidente de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y  la Comisión permanente en Materia de Igualdad y Género, por el caso de la jueza Florencia Butiérrez, integrante del Tribunal Oral Nº 1 de Florencio Varela, quien denunció ante la Suprema Corte de Justicia provincial a los camaristas de la Sala II del Departamento Judicial Quilmes por incumplir el deber de juzgar con perspectiva de género.

La jueza denunció que un caso por desobediencia, portación de armas y amenazas no se cumplió con la normativa vigente en cuanto al juzgamiento con perspectiva de género en el Poder Judicial, lo que generó que se haya vulnerado nuevamente a la víctima de los delitos.

En la mismas notas, se elaboraron pedidos de acceso a la información dirigidos a saber cuántas capacitaciones de Ley Micaela se han realizado tanto en el ámbito de la Procuración General como de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a quiénes estaban destinadas y cuántos agentes judiciales las realizaron.

Desde ELA alentamos que se continúen realizando las capacitaciones de Ley Micaela en todos los ámbitos del Poder Judicial Nacional y Provincial, como así también generando mecanismos de concientización y visibilización para asegurar los compromisos asumidos por todos sus integrantes.