Las organizaciones advierten que las modificaciones implican un retroceso frente a las obligaciones reforzadas que tiene el Estado argentino de garantizar la igualdad y la no discriminación por motivos de género. Además, restringen la participación ciudadana y transparencia institucional, y vulneran derechos y principios constitucionales y convencionales.
En particular, la demanda cuestiona la derogación del artículo 3 del Decreto 222/03. Esa norma establecía que, al proponer nuevas candidaturas para integrar la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo debía tener en cuenta la composición del Tribunal y promover una mayor diversidad de género, especialidad y procedencia regional.
La eliminación de este criterio resulta especialmente preocupante en un contexto en el que la Corte Suprema está integrada exclusivamente por varones y aún tiene dos de sus cinco cargos vacantes. Esta situación se inscribe en un patrón más amplio de subrepresentación histórica de las mujeres en los cargos de mayor jerarquía del sistema de justicia: en más de 160 años de historia, solo 3 mujeres integraron el máximo tribunal del país frente a 104 varones.
En este escenario, derogar el criterio de diversidad de género implica eliminar una herramienta institucional destinada a hacer efectivas las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en materia de igualdad y no discriminación, promover una integración más igualitaria y plural del máximo tribunal y contribuir a corregir la desigualdad estructural que históricamente han enfrentado las mujeres en el acceso a los espacios de toma de decisiones. Al mismo tiempo, amplía el margen de discrecionalidad del Poder Ejecutivo, al permitir que las futuras nominaciones se realicen sin una regla específica que obligue a considerar su impacto sobre la composición de género.
Por todo esto, el Decreto 467/2026 es incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación. Recientemente el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresó su preocupación por la persistente infrarrepresentación de las mujeres en posiciones jerárquicas de toma de decisiones, e instó al Estado argentino adoptar medidas concretas para avanzar hacia una representación más igualitaria en los órganos judiciales.
“En un país donde las mujeres siguen enfrentando barreras estructurales para acceder a los espacios de mayor poder y decisión, eliminar la única regla que incorporaba un criterio de género en la selección de integrantes de la Corte Suprema es una medida regresiva y discriminatoria. Más aún cuando no existe una ley de paridad para la integración del máximo tribunal y cuando la Corte continúa integrada exclusivamente por varones. En lugar de fortalecer las herramientas para revertir una desigualdad histórica y estructural, el Poder Ejecutivo las elimina. La igualdad no se garantiza desmantelando las medidas destinadas a hacerla efectiva”, señalaron las organizaciones.
Menos participación ciudadana y menos controles sobre la selección de integrantes de la Corte Suprema
La acción judicial también cuestiona la eliminación de los artículos 6 y 7 del Decreto 222/03, que establecían un mecanismo de participación ciudadana previo a la decisión final del Poder Ejecutivo sobre las candidaturas. Ese procedimiento permitía a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil realizar observaciones y aportar información o argumentos sobre las personas propuestas para integrar la Corte Suprema, cuando su postulación todavía estaba en evaluación y podía ser modificada o incluso retirada antes de ser remitida al Senado.
La eliminación de esta instancia suprime el único mecanismo reglado que permitía a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil intervenir en una etapa temprana del proceso de selección y aportar elementos para la evaluación antes de que el Poder Ejecutivo definiera una candidatura
La participación ciudadana es una garantía de transparencia y una herramienta para mejorar la calidad de las decisiones públicas. Eliminar este mecanismo reduce los controles sobre una decisión institucional de enorme trascendencia y lesiona el derecho a peticionar a las autoridades.
La designación de jueces y juezas de la Corte Suprema y de otros cargos judiciales es una de las decisiones más relevantes para el funcionamiento de las instituciones democráticas. Quienes ocupan esos cargos tienen la responsabilidad de interpretar la Constitución y decidir sobre derechos fundamentales que afectan a toda la sociedad. En este marco, la presencia de mujeres en estos espacios importa porque las decisiones que allí se toman afectan también sus vidas y derechos. Una Corte integrada exclusivamente por varones deja fuera las experiencias, intereses y perspectivas de quienes conforman la mitad de la población.
La calidad de la democracia también se juega en cómo se designa a quienes tienen la última palabra sobre nuestros derechos. La ciudadanía tiene derecho a participar, a conocer, observar y cuestionar las candidaturas antes de que sean definidas. Y el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que permitan avanzar hacia una representación igualitaria de las mujeres en los espacios de toma de decisión.
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La demanda tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 – Secretaría N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del juez Alonso Regueira Enrique.