La Cámara Nacional Electoral es una institución clave de la democracia argentina. Tiene un rol fundamental en la competencia electoral, resuelve los conflictos que se generan entre los partidos políticos así como también las controversias vinculadas con las candidaturas que los partidos y agrupaciones políticas presentan. Hemos visto en los últimos años lo relevante de su trabajo en la decisión sobre cómo deben resolverse las disputas por las vacancias que, cada tanto, se generan en la Cámara de Diputados o en el Senado.
Esta Cámara Electoral nunca, desde su creación en 1962 y hasta hoy, tuvo a una mujer entre sus integrantes. En el concurso para cubrir la vancante disponible desde 2016, la primera en el orden de mérito fue la Dra. Alejandra Lázzaro. Sin embargo, sin dar razones públicas para su decisión, el Presidente Fernández envió al Senado el pliego de quien salió segundo en el concurso: el Dr Bejas.
La decisión del Presidente, si bien dentro de sus facultades, resulta lamentable ya que muestra con claridad hasta dónde llega su compromiso con las políticas para la igualdad de género en la integración de los órganos judiciales: no fue elegida la candidata con mayores méritos ni quien llevaría a la Cámara Electoral a una integración más igualitaria en términos de género.
El Dr. Bejas defendió su pliego en la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación el 28 de octubre. En esa reunión respondió a varias preguntas planteadas por Senadoras presentes, en línea con las que fueron formuladas por diversas personas e instituciones, que acercaron sus observaciones ante el Senado. ELA fue una de estas organizaciones.
En la presentación de ELA ante el Senado afirmamos que “la propuesta de un candidato varón por parte del Poder Ejecutivo desconoce el deber de asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas, procurando una representación equilibrada de género”. Además, que la composición completamente masculina en la Cámara Nacional Electoral “perpetúa una larga historia de privilegio en el acceso de varones a las máximas instituciones del país”, desperdiciando la oportunidad histórica de mejorar la legitimidad democrática de la Justicia Electoral, cuya intervención “es fundamental a la hora de que se cumplan las leyes que establecen acciones afirmativas de paridad o cupo (tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones provinciales)”.
Los datos del Mapa de Género de la Justicia elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia del año 2019 muestran que las mujeres constituyen la mayoría del personal del Sistema Judicial: el 56%. Sin embargo, es visible la disminución de la participación de las mujeres a medida que aumenta la jerarquía dentro de la Justicia. En las Cámaras Nacionales al 2019 “el total de las jurisdicciones Federales y Nacionales la proporción de mujeres Camaristas alcanzaba un 25%, esto es, por cada mujer camarista, hay tres varones”. En 5 jurisdicciones no hay ninguna mujer en el cargo de Camarista: una de ellas es la Cámara Nacional Electoral.
El principio de igualdad y no discriminación obligan al Estado a tener un enfoque de género en la conformación de espacios de poder político. Esto requiere de políticas activas para promover la participación igualitaria de mujeres, tal como lo establecen las normas que proponen el paradigma de la paridad para la integración de los cuerpos legislativos, y como lo comprendió el criterio sentado en el Decreto 222/2003 al establecer un Procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La promoción de la presencia de mujeres tiene como objetivo inmediato asegurar la participación plena de las mujeres en ámbitos políticos, lo cual tiene un valor en sí mismo al fortalecer el debate democrático en un debate más plural y diverso. Sin embargo, también tiene un objetivo que va más allá: con la mayor presencia de mujeres se desafían los estereotipos construidos y aumenta nuestra legitimidad no sólo como ciudadanas, sino también como sujetos políticos. De esta forma será posible desmontar el andamiaje cultural que, enquistado en las instituciones, dificulta una distribución equitativa del poder político que el Estado argentino se comprometió a alcanzar.
Por eso es necesario que el Estado tome la decisión de hacer uso de todas las oportunidades para promover esa mayor participación a través de políticas activas como es la nominación de candidatas para los cargos más altos de la justicia, puesto que el solo paso del tiempo no cambiará este profundo desbalance de género en la composición del Poder Judicial.
Designar a una mujer como Alejandra Lázzaro, que obtuvo el primer lugar en el órden de mérito en el concurso, como jueza en la Cámara Nacional Electoral no solamente seria un paso más hacia la paridad en la política sino, sobre todo, hacia políticas para la paridad efectiva. Por eso, solicitamos a Senadoras y Senadores, que se abstengan de otorgar el acuerdo al Dr. Bejas.
Sin perjuicio de ellos, y porque consdieramos que ningún candidato a integrar un tribunal de tanta relevancia en el sistema de administración de justicia (ya sea mujer o varón) puede prosperar en la medida en que presente un desinterés por los derechos de las mujeres y la igualdad de género, solicitamos se formulen algunas preguntas al Dr. Bejas vinculadas con su visión sobre la interpretación de las normas de paridad y las políticas para la igualdad en la justicia.
Tenemos la convicción que contar con un Poder Judicial comprometido con la igualdad de género no puede ser un objetivo deseable, sino que es una obligación del Estado.