Tras la victoria de Guillermo Tristán Montenegro en las recientes elecciones de 2019 como Intendente de la ciudad de Mar del Plata, se producirá una vacante en la Cámara Baja. Su lugar le corresponde a Adriana Cáceres, quien en 2017 formó parte de esa lista, pero no ingresó quedando primera en el orden sucesorio, de acuerdo con la ley vigente al momento de su elección. Sin embargo, se ha planteado un conflicto porque se propone como reemplazo a un varón, con el argumento erróneo de que corresponde que un varón sea reemplazado por alguien del mismo género, por la vigencia de la ley de paridad, que fue sancionada con posterioridad a la elección de 2017 en la que participaron Montenegro y Cáceres.
Tanto la ley de cupos (vigente entre 1991 y 2017) como la ley de paridad (sancionada en noviembre de 2017) se aprobaron con el objetivo de promover la participación política de las mujeres y aumentar sus posibilidades de acceso a los órganos de representación. Por lo tanto, la ley de paridad no puede entenderse como una limitante en los derechos políticos de las mujeres e interpretarse en dirección opuesta a los fines que fue sancionada. El reconocimiento de este derecho implica avanzar hacia la igualdad sustantiva y consolidar la jurisprudencia en la materia.
Las organizaciones, referentes y especialistas que se presentaron en la Justicia bajo la figura de amicus curiae consideramos que una correcta interpretación de las normas aplicables en línea con la Ley de Paridad vigente y su espíritu impone nombrar a la primera candidata titular mujer, Adriana Cintia Cáceres, como la reemplazante al cargo de diputada nacional. “Una interpretación contraria, (…) vulnera la finalidad de la norma sancionada con posterioridad con el objetivo de mejorar las herramientas para promover la igualdad de género en el ejercicio de los derechos políticos”, concluye el documento.
El amicus fue presentado por: el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Laboratorio de Prácticas e Investigaciones Sociales Asociación Civil (LAPIS), Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Amnistía Internacional, junto a Nélida Minyersky, abogada especialista en derechos humanos y género; María Luisa Storani, Parlamentaria del Mercosur; Diana Helena Maffía, Doctora en filosofía y especialista en estudios de género; María Inés Tula, Doctora en derecho e investigadora del CONICET y la Diputada Nacional por Cambiemos, Silvia Lospennato.
Información adicional sobre la Paridad de Género
Con la sanción de la nueva Ley de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política en Argentina, la intención de los legisladores ha sido la de promover la participación política de las mujeres y aumentar sus posibilidades de ingreso a los órganos de representación, en el entendimiento que la mayor participación de las mujeres en los órganos de representación política contribuye a favorecer la pluralidad de voces, y fortalece a las instituciones. Para ello la norma establece el cincuenta por ciento de representación femenina en las listas de manera intercalada y secuencial.
A pesar de estas medidas impulsadas por el Congreso, persisten desigualdades de género que limitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres: actualmente, en la Cámara de Diputados de la Nación se contabiliza un 38,9% de diputadas, por debajo del máximo nivel histórico de presencia de mujeres alcanzado en cada una de las Cámaras (39,8 % en Diputados y 43,1 % en el Senado).
Estos datos muestran que aún falta mucho para que las mujeres alcancen la paridad. Para tal fin, la aplicación de las normas involucradas debe contribuir a ese objetivo. Por eso, una ley como la paridad nunca debiera ser interpretada en contra de la promoción del grupo social que se desea proteger, en este caso las mujeres. En este sentido también se han manifestado la Cámara Nacional Electoral como la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Acerca de la figura de Amicus Curiae
El “Amicus Curiae”, expresión en latín que significa “Amigas/os del Tribunal”, refiere a presentaciones realizadas por terceras partes ajenas a un litigio, que ofrecen voluntariamente argumentos jurídicos para colaborar en la resolución de la materia objeto del proceso.