Hay una discusión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que puede cambiar el alcance de la figura de femicidio.
El caso que llegó al máximo tribunal es el de Julieta González, una joven de 21 años asesinada en Mendoza en 2016. Su caso tuvo distintas respuestas judiciales: primero fue considerado homicidio simple y luego femicidio, cuando la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisó las características del crimen y reconoció un contexto de violencia de género.
La defensa de Di Césare apeló esa decisión. Ahora la Corte Suprema debe decidir si mantiene esa interpretación o si restringe el uso del agravante.
Para entender qué está en juego, hay algunas preguntas que conviene responder:
La defensa de Andrés Di Césare llevó el caso a la Corte Suprema después de que la Suprema Corte de Mendoza reconociera el crimen de Julieta como femicidio y lo condenara a prisión perpetua.
Según trascendió, la Corte podría restringir la utilización del agravante a casos probados de pareja o expareja, por considerar la idea de violencia de género “demasiado abstracta”.
Una interpretación de este tipo podría dejar fuera crímenes que hoy son investigados y sancionados como femicidios.
El caso de Ángeles Rawson, cuyo agresor no era su pareja ni expareja, podría quedar fuera de esta figura. También podría afectar casos como el de Agostina Vega, que todavía está siendo investigado.
No hablamos solamente de una palabra. Hablamos de qué crímenes pueden ser reconocidos como femicidios y qué respuesta reciben quienes los cometen.
El femicidio es un agravante del homicidio que reconoce una circunstancia específica: el asesinato de una mujer que ocurre en un contexto de violencia de género.
No todo asesinato de una mujer es un femicidio. Para determinarlo, hay que investigar cómo ocurrió el crimen y qué elementos permiten reconocer esa violencia.
La figura permite identificar, por ejemplo, asesinatos en los que un hombre mata a una mujer por negarse a hacer lo que él quiere: por negarse a tener relaciones sexuales, a continuar una relación o incluso por denunciar una situación de acoso.
No.
Una relación de pareja o expareja puede formar parte del contexto de un femicidio, pero no es lo que define por sí solo el crimen. Según la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de 2014 a 2015 entre el 25% y el 41% de los casos de femicidio, el vínculo era familiar, desconocido u otros.
La violencia de género puede manifestarse en un único ataque. No es necesario que haya existido una historia previa de violencia, denuncias anteriores ni siquiera conocimiento previo entre la víctima y el agresor.
Por eso, para determinar si un homicidio fue un femicidio, la Justicia debe mirar cómo ocurrió el crimen y en qué contexto, no solamente qué relación existía entre víctima y agresor.
Toda muerte violenta de una mujer debe ser investigada contemplando la posibilidad de un femicidio. Esto no significa asumir de antemano cuál será la calificación final, sino investigar desde el comienzo todas las pistas relevantes para no perder evidencia que después puede ser imposible recuperar.
El Protocolo para la investigación de femicidios de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres propone observar distintos indicios.
Entre ellos:
– cómo fue elegida, abordada y sometida la víctima;
– la modalidad y el grado de violencia del ataque;
– la existencia de violencia sexual, control, cosificación o aprovechamiento de una situación de indefensión;
– si la víctima intentó defenderse o resistirse;
– los antecedentes y la conducta del agresor antes, durante y después del crimen;
– qué ocurrió con el cuerpo y la escena después del crimen.
El Código Penal contempla distintas circunstancias que pueden agravar un homicidio. Un crimen puede tener una pena mayor cuando existe alevosía, ensañamiento o un determinado vínculo.
Eso no significa que unas vidas valgan más que otras. Significa que las circunstancias en las que se comete un homicidio importan.
El femicidio sigue esa misma lógica: reconoce un tipo específico de homicidio en el que media violencia de género.
Durante mucho tiempo, estos asesinatos fueron llamados “crímenes pasionales”, problemas privados, ataques provocados por los celos o hechos aislados.
Como sociedad fuimos aprendiendo a reconocer algo diferente: que la violencia de género existe, tiene manifestaciones reconocibles y debe ser abordada seriamente por el Estado.
La incorporación del femicidio al Código Penal fue parte de ese recorrido.
Restringir la figura a las relaciones de pareja sería volver a invisibilizar formas de violencia que Argentina aprendió a reconocer.
Por eso, desde el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género consideramos que la Corte debe confirmar que el femicidio no se limita a los crímenes cometidos por parejas o exparejas y preservar el alcance que el Congreso le dio a la figura.
Si querés saber más leé nuestra nota La Corte Suprema podría eliminar la figura de femicidio