En manifiesto activismo en contra de los derechos de mujeres y niñas, un juez calificó el acceso al aborto legal como “asesinato”, ideó la figura del “homicidio pre natal” y se refirió al feto como “niño”. A su vez, acusó al personal de la salud que garantiza este derecho de “sicario” y “asesino a sueldo”.
En repudio, las organizaciones abajo firmantes rechazan la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2020 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, que no sólo desconoce el marco legal vigente en Argentina sino que amenaza con iniciar acciones contra quienes garantizan el ejercicio de los derechos humanos.
Las descalificaciones se vertieron en el marco de una causa que investiga la responsabilidad por el abuso de una niña desde los cinco años; quien, a los 13 años, fue víctima de un embarazo infantil forzado y tenía derecho a acceder a una ILE (interrupción legal del embarazo).
Fue el Juez Azoatégui quien se refirió a las figuras de “sicarios”, “asesinato” y “homicidio pre natal”, entre otras expresiones inadmisibles. Esta última calificación avanza en el reconocimiento de un status jurídico del feto y lo equipara a la persona ya nacida, a contramano de los estándares internacionales de derechos humanos. Ningún organismo internacional de derechos humanos ha reconocido al embrión como objeto de protección en virtud del derecho a la vida o de otras disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.
El embarazo infantil forzado ha sido reconocido como un hecho de tortura por el derecho internacional. Sin embargo, en sentido inverso, el juez describe las prácticas avaladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para acceder al aborto seguro, como “métodos de tortura de la mafia”.
Finalmente, el magistrado califica a una política refrendada por el máximo tribunal de Justicia como lo es el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” como “un manual de salvajadas inhumanas”.
Jueces, juezas, funcionarios y funcionarias públicas deben rendir cuentas sobre el exceso de sus funciones. Estas explicaciones deben darse especialmente cuando se alejan de la aplicación del marco normativo vigente y de los estándares internacionales de derechos humanos. También, cuando usan su investidura para plasmar sus convicciones personales y disponen la persecución penal de quienes contribuyen al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
En efecto, el juez ordenó que se inicie una investigación contra personal dependiente de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y demás funcionarias y funcionarios que intervinieron para que la niña acceda a la interrupción legal del embarazo, conforme el marco normativo vigente. Esta medida fue respaldada por el voto del juez Luis María Rizzi.
La persecusión de los organismos públicos que contribuyen al acceso a la ILE constituye una ampliación del poder punitivo del Estado respecto de los derechos a la salud sexual y reproductiva de mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas no binarias.
Sentencias de esta naturaleza son inadmisibles así como lo son las conductas de juezas y jueces que en lugar de velar por los derechos de niñas y adolescentes, perpetúan violencias. Por ese motivo llevaremos nuestras objeciones legales y de derechos humanos sobre esta sentencia al ámbito judicial.
Es urgente que Argentina renueve su compromiso con los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas no binarias, y avance en una legislación que garantice definitivamente la despenalización y legalización del aborto.