Observatorio de sentencias

Un fallo que atenta contra la paridad de género

La Justicia Electoral decidió rechazar la acción de amparo interpuesta por Asunción Miras Trabalón Díaz, quien cuestionó la omisión de convocarla para suplir una vacante en la Banca del Frente de Todos de la Cámara de Diputados de la Nación.
07 Sep 2020

La Jueza María Romilda Servini decidió el pasado 31 de agosto en la causa “Miras Trabalón Díaz, María Asunción de la Esperanza c/ Poder Legislativo Nacional H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo- Medida Cautelar”, la cual inició con el objeto de cuestionar el actuar de la Cámara de Diputados de la Nación, que omitió convocar a la candidata Miras Trabalón Díaz para cubrir la vacante producida por la renuncia de Darío Martínez.

En su planteo, la candidata expresó que conformó el segundo y último lugar de titular para la categoría de diputadas/os nacionales por Neuquén de la lista del Frente de Todos. Por ello, dado que se había producido la renuncia de Darío Martínez, primer titular para la categoría en cuestión, ella debía ocupar la vacante en su calidad de segunda y última titular de la lista. En este sentido, la candidata argumentó que surge de la propia ley que debe agotarse la lista de titulares para cubrir la vacante y solo si esto no es posible se cubre con suplentes.

Por otro lado, Miras Trabalón Díaz manifestó que la Ley Nº 27412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política no puede ser usada ni interpretada en contra de las mujeres, ya que el objetivo que persigue es alcanzar la representación efectiva y no solo participación en las listas. Asimismo, agregó que “surge evidente la obligación del Estado en sus tres poderes de proteger con acciones positivas, la participación política de las mujeres”, especialmente en situaciones como el caso en cuestión en que de las/os 5 representantes de la Provincia solo una era mujer.

Para resolver el caso, la Jueza entendió que el sistema de reemplazos previsto en el artículo 164 del Código Nacional Electoral, reformado por Ley Nº 27412, disponía que, en caso de producirse una renuncia, el reemplazo debía ser efectuado por el/la candidato/a titular del mismo sexo que figure en la lista según el orden establecido. Por lo tanto, interpretó que, dado que Miras Trabalón Díaz había decidido participar de la lista electoral bajo las disposiciones de la ley sin haber efectuado ningún planteo, ahora no podía reclamar “sobre las consecuencias que genera la aplicación de ese mismo régimen legal que consintió en su oportunidad”.

Este tipo de pronunciamientos atentan contra la finalidad perseguida por la Ley Nº 27412 que establece la paridad de género y, en lugar de corregir el desequilibrio existente en la representación política, contribuye a consolidarlo. En consecuencia, la aplicación de una interpretación restrictiva o formalista de la legislación de paridad sin respetar su objetivo atenta contra las mujeres como grupo social y sus posibilidades reales de acceso a la representación política. Por lo tanto, resulta violatorio de la manda constitucional y convencional de lograr la igualdad real y efectiva entre mujeres y varones para el acceso a cargos electivos.

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