Violencia de género

Un paquete de medidas que nada tiene de extraordinario

Las "medidas extraordinarias contra la violencia de género" anunciadas por el presidente Mauricio Macri con bombos y platillos en realidad no tienen mucho de novedoso. A continuación analizamos las propuestas punto por punto.
03 Oct 2019

Las “medidas extraordinarias contra la violencia de género” anunciadas por el presidente Mauricio Macri con bombos y platillos en realidad no tienen mucho de novedosoA continuación analizamos las propuestas punto por punto.

PRIMERO: La necesidad de hacer más de una denuncia o el pedido de ratificación de la denuncia en sede judicial es causada por una práctica burocrática del Estado que no encuentra vínculo con las regulaciones vigentes. Las mujeres ya pueden dirigir sus denuncias directamente a las fiscalías o a otras dependencias del Poder Judicial, que tienen la obligación de actuar. Aun cuando fuera una denuncia planteada ante una Comisaría, debe seguir su curso (y no ser archivada como a veces sucede por mala práctica). En todo caso, como en otros temas, las deficiencias en la capacitación puede generar la revictimización de las mujeres, que es un tema preocupante en el que hay que seguir trabajando.

SEGUNDO: Hay que distinguir las situaciones de violencia que son delitos de las que no lo son. En los casos en que son delitos, salvo frente a lesiones leves y violencia sexual, en los demás supuestos (lesiones graves, tentativa de femicidio, amenazas) son delitos de acción pública en los que cualquier persona pueda realizar una denuncia. De todas maneras, el punto es que el Estado debe actuar siempre, cualquiera sea la forma en que toma conocimiento de la situación y cualquiera sea la conducta de violencia. Ahora, esa actuación no necesariamente debe ser en el marco de un proceso penal obligando a la mujer a llevar adelante una causa judicial para la cual puede no estar preparada. Imponerle a una mujer adulta una denuncia y un proceso judicial cuando no tiene contención emocional o medios materiales para hacerlo, no es recomendable. Lo que está detrás de esto es el respeto por la autonomía de las mujeres. El estado debe acompañar y las personas de su círculo familiar o de conocidos pueden ser muy relevantes, pero no deberían avasallar la autonomía ni la voluntad de las mujeres.

TERCERO: La centralización de la información puede ser una medida relevante si se hace en tiempo real. Que todos los organismos del Estado compartan bases de datos y permitan así una actuación articulada. Hoy en día, el Registro único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM) que lleva el INDEC tiene esa misión, pero depende que los diversos organismos de las 24 jurisdicciones compartan esa información con posterioridad. Esta propuesta parece una medida superadora, de compleja implementación, pero potencialmente muy útil.

CUARTO: La verdad es que los organismos del Estado ya tienen la obligación de tomarse en serio la primera alerta. Todo contacto de una persona con un organismo estatal (ya sea a nivel nacional, provincial o municipal) frente a la vulneración de sus derechos, puede ser una oportunidad única e irrepetible para brindar protección, contención y acompañamiento. Esta ya es una obligación que tiene escaso cumplimiento y no está mal fortalecer las medidas para la exigibilidad y rendición de cuentas de los organismos del Estado. Pero no hace falta una norma para esto.
Sin embargo, hay que señalar que la propuesta de contar con “tutores” para mujeres adultas en situación de violencia resulta llamativa y preocupante. Las mujeres en situación de violencia necesitan políticas sociales para la contención, acompañamiento, patrocinio jurídico, fortalecimiento de su autonomía, inserción laboral… no es claro en qué manera una persona “tutora” podría contribuir a esto. La palabra misma sugiere cierta infantilización de las mujeres.

CINCO: Ya existe la obligación de las fuerzas policiales y los organismos judiciales (y de todos los agentes del Estado en general) de capacitarse y trabajar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Más allá de fortalecer la obligación prevista en las leyes (incluyendo la Ley Micaela), es importante garantizar su cumplimiento y monitorear su adecuada ejecución.

En resumen, los anuncios se enfocan en un recorte de las problemáticas de las violencias, centrado en la seguridad y alejado de la integralidad del abordaje imprescindible para atender las desigualidades estructurales que están detrás de los femicidios.

Incluso, la promoción de un Plan Nacional de Seguridad para la Promoción de los Femicidios centrado en el Ministerio de Seguridad sin reconocer la necesidad de un abordaje integral y enfocado en la construcción de la autonomía de las mujeres, desconoce el trabajo que el propio estado viene haciendo y el mandato de la Ley 26.485.

Como hemos dicho en otras ocasiones, el compromiso con la erradicación de las violencias se demuestra con un presupuesto acorde para las políticas públicas que abordar el problema. El informe de Ejecución de Actividades con perspectiva de género al 31 de agosto de 2019 publicado por la Oficina del Presupuesto del Congreso da algunos resultados alarmantes en este sentido. Esto refuerza la relevancia de la revisión del proyecto de Presupuesto 2020 y de la ejecución del Presupuesto 2019 con una mirada feminista, en la que ya nos encontramos trabajando.

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