El pasado 18 de junio, la Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires anuló la sentencia que condenaba a R.E.R. a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo y dictó su absolución, ordenando su inmediata liberación. En su sentencia, los jueces incorporaron la perspectiva de género y valoraron las condiciones de vulnerabilidad social y económica de la mujer.
En mayo del año 2005, R.E.R sufrió una emergencia obstétrica y tuvo un parto en su hogar. Luego del hecho, se desmayó y, al despertar, encontró a su bebé sin vida. Al momento de los hechos tenía 32 años de edad, era madre soltera de cuatro hijas/os y cursaba un quinto embarazo. Residía en una zona rural de la Provincia de Buenos Aires y trabajaba largas horas en un frigorífico en condiciones laborales precarias.
Los jueces del Tribunal de Casación consideraron que la sentencia condenatoria se basó, en gran parte, en razonamientos sesgados por prejuicios de género y de cómo debería comportarse una “buena madre”, expresando que “nos enfrentamos a una causa en donde las condiciones personales y familiares, sociales y económicas de la imputada la ubican en un contexto de vulnerabilidad que debió ser evaluado para interpretar y juzgar los hechos, brindando un tratamiento diferenciado que supone incorporar perspectivas específicas de género, tal como lo dispone la Constitución Nacional y la normativa de derechos humanos incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno”.
La sentencia pone especial énfasis en el hecho de que el Tribunal Oral desconfió de las explicaciones brindadas por R.E.R., llegando a utilizarlas en su contra. De este modo, los jueces afirman que en la sentencia de condena “se evidencia una contextualización sociocultural y de género insuficientes en referencia a la acusada, que inevitablemente conduce a la formación de ciertos prejuicios sobre ella y cuyo resultado es una ausencia de credibilidad sobre su versión de lo ocurrido la noche del hecho en cuestión”. Asimismo, sostienen que “asignarle peso incriminatorio a la desemejanza entre el descargo de la imputada y los alegatos de la Defensora, importa (…) valorar en su contra el descargo realizado en el ejercicio de su constitucional ejercicio de la garantía de defensa material [además de] una violación a la garantía contra la autoincriminación”.
Sumado a esto, aplican la perspectiva de género al valorar la prueba producida durante el juicio concluyendo que la sentencia condenatoria hace referencia a “modelos estereotípicos del rol maternal, que marcan un estándar ideal y abstracto sobre cómo debe actuar una ´buena madre´” ignorando, por ejemplo, las conclusiones de las pericias médicas que coincidían en la falta de capacidad de R.E.R. de comprender la criminalidad del acto.
Resulta relevante destacar el hecho de que la sentencia absolutoria haya cuestionado los roles estereotipados de “buena madre” en los que se basó su condena y haya tenido en consideración el impacto diferencial que tiene la aplicación del derecho penal sobre las mujeres. Asimismo, celebramos que los magistrados se valieran de diversos estándares internacionales para fundamentar la decisión, incorporando citas a instrumentos como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará y a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin perjuicio de que se hizo justicia para R.E.R., consideramos que resulta imprescindible que la justicia incorpore la perspectiva de género para así evitar que otras mujeres deban esperar largos períodos de tiempo y pasar por varias instancias judiciales para lograr un pronunciamiento que tenga en cuenta la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraban al momento de los hechos.