El pasado 10 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió dictar sentencia definitiva en la causa “KRAUS INGRID ANALIA EN J° 12345 KRAUS INGRID ANALIA C/ LA CAJA ART S.A. P/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (12345) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL” y anular la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda de una trabajadora de una importante cadena alimenticia por tratos hostiles y discriminatorios en su ambiente laboral.
La causa llegó a la Suprema Corte provincial luego de que el Tribunal Laboral asignado no hiciera lugar al reclamo de indemnización de la trabajadora en relación a las dolencias psíquicas y psiquiátricas sufridas en el marco de la relación laboral. El Tribunal Laboral entendió que no era posible establecer la relación de causalidad adecuada debido a que no se habían acreditado fehacientemente las condiciones dañosas.
En cambio, la Suprema Corte de la provincia transcribió y analizó la prueba aportada en las instancias anteriores de las cuales surgía que la trabajadora había sufrido, de manera sistemática y a lo largo del tiempo, tratos degradantes y humillantes por parte de sus superiores tales como la imposición de apodos, que le sean solicitadas más tareas que al resto de sus compañeras/os sin recibir mayor remuneración por ello, o que le sean concedidos tan sólo cinco minutos para el uso de sanitarios, siendo controlada por personal masculino a la salida de los mismos. Esta última situación provocó que la trabajadora sufriera una crisis nerviosa ya que en una oportunidad, a los pocos minutos de utilizar el sanitario, solicitó nuevamente permiso dado que se encontraba menstruando y le fue impedido el uso del sanitario.
En este sentido, la Suprema Corte afirmó que: “Se advierte, entonces, claramente que se encuentra en juego una mirada de género que nos lleva a considerar que la condición de mujer de la trabajadora agravó su condición de vulnerabilidad y empeoró las condiciones hostiles y violentas en las que desarrolló su trabajo (…)”.
Para resolver la cuestión sobre si correspondía que la empresa indemnice a la trabajadora, el Superior Tribunal provincial invocó normas de derecho interno y de derecho internacional relativas a los derechos de las mujeres y a la necesidad de que los Estados lleven adelante las acciones necesarias para revertir la situación de vulnerabilidad de las mismas.
Asimismo, advirtió la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de grupos en situación de vulnerabilidad que puedan sufrir situaciones de violencia en los ámbitos en que se desarrollan. Resulta interesante destacar que la Suprema Corte de Justicia provincial adjuntó a la sentencia el folleto informativo del Protocolo de Convivencia Laboral obligatoria dispuesta por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Mendoza para la resolución de conflictos que puedan generarse en el interior de cualquier empresa u organización.
Por último, es interesante destacar que a lo largo de todo el pronunciamiento la Suprema Corte busca analizar el caso desde una perspectiva de género, enfatizando en la necesidad de que todas las decisiones judiciales sean analizadas desde ese enfoque. Así, señala que: “A modo de conclusión considero que aplicar la perspectiva de género en cada decisión judicial debe convertirse en una práctica habitual y exigible. Hacer visibles las desigualdades naturalizadas socialmente constituye una forma de propender a la igualdad requerida por nuestro ordenamiento jurídico. Poner el foco en dichas desigualdades contribuye a conocer y modificar las circunstancias concretas que afectan a las mujeres en su vida cotidiana y permite la efectividad de un paradigma normativo ambicioso, que podría quedar en letra muerta si dejáramos pasar esas realidades. En definitiva, el Poder Judicial en su conjunto tiene la obligación de no perpetuar estereotipos discriminatorios en sus sentencias, pero además tiene la oportunidad histórica de ser un agente de cambio.”
Entendemos que se trata de un fallo que contribuye, por un lado, a visibilizar la violencia laboral por motivos de género y, por otro, a reafirmar la imperiosa necesidad de que todas las decisiones judiciales cuenten perspectiva de género.