Observatorio de sentencias

Una sentencia que promueve prejuicios de género y castiga a las víctimas de violencia machista

La Justicia de la Provincia de San Luis condenó a Carina Di Marco como partícipe por omisión de los abusos sexuales que su pareja, Lucas Gómez, cometió en contra de su hija.
28 Feb 2020

El pasado 20 de diciembre de 2019, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carina Valeria Di Marco contra la sentencia que la había condenado a la pena de 18 años de prisión por considerarla partícipe necesaria por omisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente, el cual había sido cometido por su pareja.

La causa inició con la desaparición de la hija de Carina Di Marco, F.A.D.M., quien fue abusada y asesinada por Lucas Gómez mientras ella se encontraba internada luego del parto de su cuarta hija. En el marco de la investigación por el homicidio, se comprobó que la niña tenía lesiones antiguas que indicaban que había sido abusada en reiteradas oportunidades, por lo que Di Marco fue acusada de ser partícipe necesaria de ese delito, atribuyéndole responsabilidad por los actos de su pareja.

Luego de ser condenada, la defensa interpuso un recurso de casación para que se revise la sentencia. Entre los fundamentos, se destacó que no se había contemplado la situación particular de Carina, quien era víctima de violencia de género por parte de Gómez. De acuerdo con la defensa, esa situación había sido probada en la causa, en particular con el testimonio de una vecina que declaró que Carina le había manifestado que su pareja era violenta y que sospechaba que le ponía somníferos en la comida a ella y a sus hijas/os. Por último, la defensa destacó que, a lo largo del trámite de la causa, Di Marco debió cargar con la pérdida de F.A.D.M. así como de su hija recién nacida quien fue entregada al Programa Familia Solidaria al cumplir los 20 días de vida, mientras que se le quitó la posibilidad de mantener contacto con sus otros hijos de 5 y 9 años.

Finalmente, al momento de decidir sobre la condena, los jueces consideraron que Di Marco era responsable del delito dado que ella debía conocer los abusos que padecía su hija. En este sentido, destacaron que Carina “era ama de casa, no trabajaba fuera del hogar, ya que se dedicaba al cuidado de los niños y a las tareas domésticas, mientras que su pareja era el proveedor económico de la familia. No podía entonces desconocer, ya que siempre estaba en la casa, los abusos que perpetraba su pareja respecto de su hija F, frente a los cuales adoptó una actitud pasiva y al mismo tiempo, de colaboración, omitiendo los deberes de cuidado y protección a su cargo”.

Este pronunciamiento evidencia el rol determinante de los estereotipos de género en las decisiones judiciales. Aún hoy, encontramos operadoras/es judiciales que se centran en evaluar las conductas de las mujeres por sobre la de los perpetradores de las violencias. En este caso, partiendo de prejuicios sobre cómo debería haber actuado Carina por ser madre y cuidadora de la familia, se juzgó y condenó a una mujer víctima de violencia por los abusos cometidos por su pareja.