El 18 de septiembre pasado el Segundo Tribunal Penal Colegiado de Mendoza decidió en la causa seguida contra Andrés Di Césare Meli por el femicidio de Julieta González, ocurrido en septiembre de 2016. El fallo dictado por el Tribunal condenó a Andrés Di Césare a la pena de 18 años de prisión por el delito de homicidio, sin aplicar ninguna de las figuras agravantes vinculadas con la naturaleza del delito.
Desde 2012 el Código Penal considera como agravante del homicidio simple que un hombre mate a una mujer mediando violencia de género. Asimismo, estipula que aquellos casos en que el homicidio sea cometido en el marco de una relación de pareja, actual o pasada, con o sin convivencia, se configurará una agravante por el vínculo.
Sin embargo la decisión del Tribunal Penal consideró que no se había acreditado la relación de pareja para que se configure un homicidio calificado por el vínculo, ni que hubiera mediado violencia de género para que se trate de un caso de femicidio. Los argumentos para esta decisión muestran una interpretación sesgada de las normas penales y una valoración de las pruebas reunidas cargada de estereotipos de género.
Para descartar la aplicación de estas agravantes, el Tribunal analizó minuciosamente la vida privada de Julieta González. De esta manera, pese a que algunas/os testigos declararon sobre ciertas situaciones que ella les había referido con respecto al acusado, el Tribunal entendió que ello no podía generarle certeza debido a que González en ocasiones había “faltado a la verdad” y había ocultado sus actividades y vínculos. Pese a que nada tenía que ver con el hecho juzgado, con gran exhaustividad, el Tribunal se refirió a cada cuestión mencionada en las declaraciones testimoniales durante el debate que pudiera utilizar para desacreditar a la víctima. Por ejemplo, consideró el hecho de que un testigo declaró que, en alguna ocasión, González le mencionó que viajaría a San Luis en lugar de a Buenos Aires, el que creía que era su verdadero destino.
Por su parte, aunque González le había mencionado a su madre que era acosada por Andrés Di Césare, el Tribunal consideró que esto no se había probado en el juicio y que no podía otorgarle validez a esta declaración por las inconsistencias que presentaba, incluyendo que el día de su desaparición “Julieta habl[ó] con su madre y la engañ[ó] diciéndole que acababa de bañarse … cuando en realidad estaba en el auto de Di Césare … a escondidas de su madre”. Al mismo tiempo el Tribunal destacó que, al inicio de la investigación, la madre nunca mencionó al acusado como una de las personas que podrían saber algo de la desaparición de su hija. Así, insólitamente, se construyó una decisión judicial sobre el análisis de las conductas de ambas mujeres aun cuando no tuvieran ninguna relevancia para decidir en el caso.
En referencia al agravante por el vínculo contemplado en el Código Penal, en palabras del Tribunal “para que se configure la relacio?n de pareja debe existir cierta singularidad, notoriedad y estabilidad entre los miembros de la misma aun cuando se base en una relación fundamentalmente de contenido sexual. Esta referencia a lo sexual indefectiblemente debe llevar un cierto compromiso emocional puesto que de otro modo caemos en la mera genitalidad lo que por cierto no permite por sí configurar el concepto de pareja” . Sin embargo, el Tribunal evaluó el hecho de que Julieta no mantenía una relación solo con el acusado y atribuyó a la falta de estabilidad y publicidad del vínculo la entidad suficiente para imposibilitar su aplicación.
Finalmente, el Tribunal entendió que no se había probado la existencia de una situación de vulnerabilidad respecto de González debido a que en el juicio fue descripta como “decidida, independiente y de personalidad extrovertida y acostumbrada a relacionarse fácilmente” y por lo tanto no podría entenderse que hubo en el caso una situación de “violencia de género”.
Estas consideraciones efectuadas en la sentencia evidencian que aún persisten prácticas judiciales que insisten en evaluar los casos de violencia contra las mujeres mediante un razonamiento sesgado, centrado en evaluar las conductas de las víctimas antes que las de los acusados, con una interpretación sesgada de los hechos y de los testimonios aportados en la causa. Se trata de actos discriminatorios que permean en la valoración probatoria que realiza el Tribunal y, por lo tanto, en la resolución del caso.
Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos establecen la obligación de los Estados de erradicar los prejuicios y estereotipos de género, incluyendo su utilización en las sentencias judiciales. En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) ha expresado en la Recomendación General Nº 33 que “los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos… Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa… En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia”. Asimismo, en sus recomendaciones a nuestro país ha instado a Argentina a reforzar las estrategias destinadas a erradicar las actitudes y estereotipos sexistas de las autoridades públicas, incluyendo a operadoras/es judiciales (CEDAW/C/ARG/CO/7).
La Ley Micaela, que debe implementarse en todo el territorio del país, podrá contribuir a una mejor comprensión y aplicación de las normas penales fundadas en aportes teóricos y empíricos realizados con perspectiva de género. El objetivo es que ya no haya decisiones como ésta que vulneran los derechos humanos de las mujeres y refuerzan los prejuicios que recaen sobre ellas.