El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 de la Capital Federal, integrado por los jueces Alejandro Sañudo, Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, decidió condenar a D.F.Z. a la pena de 35 años de prisión el pasado 24 de septiembre. D.F.Z. fue condenado por los delitos de homicidio de un vecino de la pensión que habitaba y por los reiterados abusos sexuales hacia L.E.R. desde que era una niña.
Al momento de fundamentar su decisión, y en un manifiesto exceso en el cumplimiento de sus funciones, el Juez Anzoátegui decidió inmiscuirse en un hecho totalmente ajeno a los delitos investigados, vulnerando completamente la intimidad y privacidad de L.E.R. Así, Anzoátegui decidió referirse a la interrupción legal del embarazo (ILE) a la que la joven accedió como consecuencia de un embarazo producto del abuso sexual por el que D.F.Z resultó condenado.
En este sentido, en un apartado titulado “Excursus acerca de la muerte de una niña”, el mencionado magistrado manifestó que la ILE a la que tuvo acceso L.E.R era un hecho de similar o mayor gravedad que los crímenes cometidos por el imputado y por los que fue condenado a la pena de 35 años de prisión. Asimismo, extralimitándose aún más de sus funciones, Anzoátegui manifestó su oposición al marco jurídico vigente con relación al derecho al aborto y equiparó los métodos por los cuales se garantiza la práctica a los métodos de tortura de la mafia.
Por su parte, refirió a argumentos y debates juríridos que nuestra legislación resolvió hace casi 100 años en relación a la distinta protección que el ordenamiento jurídico le otorga a las personas y al feto. Contrariamente a los estándares internacionales de derechos humanos, expresó que la interrupción del embarazo debería ser considerada un “homicidio pre-natal” y calificó de “sicarios” a quienes garantizan el acceso a la ILE. En este sentido, mediante constantes descalificaciones y valoraciones morales, el Juez Anzoátegui cuestionó el accionar de todos los actores estatales que intervinieron en el caso para brindar asistencia a la joven y realizar la práctica médica solicitada, llegando a requerir la investigación de las y los profesionales que garantizaron la ILE por la “posible comisión de un delito”.
Con su accionar manifiestamente contrario a derecho y vulnerando la garantía de imparcialidad, el Juez no sólo se ha extralimitado en sus funciones al plasmar sus opiniones personales sobre cuestiones ajenas al motivo por el cual se celebró el juicio oral sino que además revictimizó a L.E.R. ejerciendo violencia institucional en los términos del artículo 6.b. de la Ley 26.485.. En este sentido, cabe destacar que no es la primera vez que Anzoátegui evidencia su falta de perspectiva de género ya que había sido recusado del caso de Luz Aimee Díaz por sostener evidentes prejuicios de género.
Es importante resaltar que, conforme surge de diversos estándares internacionales de derechos humanos, las sentencias en casos de violencia de género deben propiciar la reparación de las víctimas, ya que cuentan con un importante valor simbólico, y es por ello que no puede tolerarse que los jueces y las juezas se extralimiten en sus funciones en perjuicio de las víctimas cometiendo actos de violencia institucional.
Este tipo de decisiones contrarían el marco jurídico vigente en lugar de velar por su cumplimiento. De esta forma, pedir que se investigue la posible comisión de un delito por parte de quienes garantizaron el acceso a la ILE de L.E.R., así como de los/as funcionarios/as que tomaron conocimiento de que se garantizara el derecho de la joven, busca amedrentar a quienes garantizan el acceso a los derechos de las mujeres y resulta una actitud contraria a derecho, repudiable e inadmisible que debe ser debidamente sancionada.