El pasado 10 de febrero, la Jueza Mariana Wallace del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4ta Nominación de la Ciudad de Córdoba dictó una resolución en la cual consideró que una mujer había sido víctima de violencia obstétrica por parte de una clínica privada. En su decisión, la jueza emplazó a las autoridades de la institución a presentar una serie de protocolos de capacitación en violencia obstétrica desde una perspectiva de género, de expedición de certificados de defunción fetal y de acceso a información sobre los derechos que les asisten a las mujeres antes, durante y con posterioridad al parto, así como a brindar tratamiento psicológico vitalicio a la denunciante.
En abril del año 2016, la Sra. D.P.F, quien se encontraba cursando un embarazo, concurrió a la Clínica Privada Del Sol a raíz de presentar contracciones. Allí permaneció en una cama de guardia más de seis horas hasta que dió a luz sin ningún tipo de asistencia médica y sin haber sido trasladada en ningún momento a la sala de parto. Relató que, luego del parto, el cuerpo de su hija se mantuvo un tiempo prolongado sin que el personal corroborara sus signos vitales y que, luego de haberla retirado para limpiarla, le informaron que había fallecido. Asimismo, relató que posteriormente no se le brindó información alguna acerca de la causa del fallecimiento, se le denegó la expedición del acta de defunción fetal y se le entregó el cuerpo en un frasco casi ocho meses luego del suceso. Con respecto al episodio de violencia sufrido, la demandante consignó: “Me sentí abandonada en la clínica, no le hicieron los primeros auxilios de vida a mi hija. Era mi primer embarazo y nunca me ayudaron siendo que era una mamá primeriza, no sabía ni qué eran las contracciones. Estaba tirada en una cama sola teniéndola”.
La jueza consideró que la actora fue víctima de violencia obstétrica en tanto no recibió la atención médica que requería, no fue debidamente informada respecto a su situación de salud ni acerca de quién fue la/el profesional que la asistió, se le negó el ingreso de una persona de su confianza durante el parto, no recibió copia de su historia clínica en tiempo y forma y, cuando la recibió, la misma consignaba datos falsos respecto de la identidad de quién la había atendido. Asimismo, la magistrada destacó las graves secuelas psicológicas que padeció la denunciante a raíz de los sucesos vividos durante y de forma posterior al parto.
La sentencia califica el trato recibido durante el parto como “deshumanizado y deshumanizante”, sosteniendo que la atención post-parto resultó “cuando menos negligente y cruel [y] vivido por la Sra. D. P. F. como una verdadera tortura”, así como que la situación a la que fue expuesta la denunciante “degradó a su protagonista a la condición de cosa”. A su vez, la jueza manifestó que “nada de lo establecido en la legislación sobre la materia, ni puntualmente a lo referido por el art. 2 de la ley 25.929 [Ley de Parto Humanizado] fue cumplimentado, menos aún se respetaron los principios de Dignidad, Autonomía y Responsabilidad Individual, ni el de Consentimiento establecidos en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos DUBDH (ONU, 2005)”.
Por ello, concluyó que “de los hechos relatados cabe tener prima facie por configurado un supuesto de VIOLENCIA DE GÉNERO bajo la modalidad obstétrica, traducida en el caso concreto en violencia tipo física (dolor físico innecesario por omisión de cuidados) y psicológica por parte de la Clínica Privada del Sol S.A., por intermedio de sus profesionales y dependientes, hacia la persona de la Sra. D. P. F., incurriendo en una palmaria violación a los derechos y garantías fundamentales de la joven madre y a un indebido ejercicio de las funciones que le competen como institución que debe prestar un servicio de salud.”
Resulta relevante destacar el análisis realizado por la magistrada en este caso, dado que la misma se valió de diversos instrumentos y estándares internacionales para fundamentar su decisión, entre ellos la CADH, la CEDAW y la Convención de Belém Do Pará, así como el precedente “González y otras Vs. México” de la Corte IDH y la Recomendación General N° 35 del Comité de la CEDAW. Por último, resaltamos la importancia de reconocer el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de violencia obstétrica a los fines de obtener un pronunciamiento respetuoso de los derechos enunciados en la ley 25.929 de Parto Humanizado y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.