El Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de Granadero Baigorria en la Provincia de Santa Fe habilitó la feria extraordinaria y resolvió el pasado 5 de mayo en la causa “T., E. R. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ Medidas preventivas urgentes – violencia de género”.
El caso había iniciado a raíz de una comunicación efectuada por el Área de Género de la Municipalidad de Granadero Baigorria, la cual había recibido una denuncia por violencia de género en el ámbito público-político. La denunciante era una mujer que se dedicaba a la gestión política y que, en reiteradas oportunidades, había sufrido acoso, agravios y comentarios ofensivos de connotación sexual por parte de un usuario a través de la red social Facebook.
El Juzgado consideró que la situación enmarcaba como un caso de violencia política contemplado en la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En este caso, la violencia había sido ejercida por medios digitales, por lo que el Juez entendió que esta era una “forma novedosa de la violencia de género tradicional, que tiene características que la hacen autónoma, específica, pero que no deja de reflejar la jerarquía de poder existente entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales. Esta violencia digital (…) afecta a la mujer en su integridad moral y emocional, dejándola expuesta ante conocidos y desconocidos, pues (…) se utiliza una red social de acceso público para someter a la víctima al control y dominación, dañando su reputación y generándole un tipo de agresión o presión psicológica y moral que la afecta gravemente”.
En el mismo sentido, el Juez citó un fallo del Juzgado de Familia Sala 5 de Cipolletti en el que se resaltó que, a través de “la utilización de las nuevas tecnologías y las redes sociales, el machismo ha encontrado una nueva forma de control, humillación y vejación de las mujeres” (“P. M. B.s/ incidente denuncia por violencia de genero (ley 26485)”, sentencia del 7 de mayo de 2018).
Finalmente, el Juzgado ordenó a Facebook la eliminación del usuario que realizó los comentarios violentos contra la denunciante y que informe a todos los contactos de la cuenta los motivos por los cuales se efectuaría la desactivación. Al mismo tiempo, se resolvió que Facebook debía informar el ID del usuario en cuestión para identificar el origen de las publicaciones y la autoría de estas, a los fines de que se realice la investigación penal de los hechos.
En la actualidad, las redes sociales constituyen uno de los principales medios por los que se ejercen violencia política contra las mujeres. Por ello, acorde a los tiempos que corren, este tipo de pronunciamientos supone un avance en el reconocimiento de esta problemática tan extendida que afecta la vida y las trayectorias políticas de muchas mujeres, lesbianas, trans y travestis.