Observatorio de sentencias

La libertad de expresión desde una perspectiva de género

La justicia rechazó un planteo por difamación mediática realizado por un actor acusado de cometer abuso sexual, considerando que la tutela del honor debe ceder ante la libertad de expresión.
28 Ene 2022

El pasado 29 de diciembre del 2021, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal determinó que la afirmación de hechos verídicos en temas de interés público no puede ser sancionada por el poder estatal, aún a riesgo de afectar el honor de los involucrados ya que, en casos como estos, la tutela del honor debe ceder ante la libertad de expresión.

La sentencia analizó un caso en el cual un actor de stand up fue acusado públicamente por una ex alumna de teatro de haberla abusado sexualmente. Ella contó lo vivido a través de sus redes sociales, Facebook, Instagram y Twitter, ante lo cual el comediante se defendió manifestando que se trataba de una campaña de desprestigio en su contra.

Estas denuncias también fueron difundidas por una comunicadora social, feminista, y comediante, que resultó codemandada en virtud de ello.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el actor contra la víctima V.V. con motivo de haberlo difamado mediáticamente, pero la admitió en relación a la comunicadora N.S.C.Z., condenándola a pagar la suma de $400.000.
Ambas partes apelaron. El demandante por el rechazo promovido contra V.V. argumentando que la jueza erróneamente acotó la cuestión a una tensión entre dos derechos involucrados: libertad de expresión y derecho al honor.

Por otro lado, N.S.C.Z. argumentó que la magistrada afectó su derecho a la libertad de expresión por limitar el debate de temas de interés público, ya que como comunicadora difundió un caso de abuso sexual y expresó su opinión sobre un tema de relevancia y referido a la violencia de género y sexual.

Además, afirmó que “es indudable el efecto inhibidor y disuasivo que puede tener una condena en este sentido, afectando necesariamente el debate público sobre asuntos que afectan a la sociedad argentina.” También resulta destacable que en su defensa expresó que los medios de comunicación y en particular las redes sociales, constituyen un espacio de difusión de ideas que promueven el debate abierto sobre este tipo de violencia y que promueve su visibilización y concientización.
Por su parte, la Cámara realizó un análisis desde la perspectiva de género, resaltando la importancia de la misma como principio general aplicable a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales.

Con cita a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular a la Convención de Belém do Pará, resaltó la definición de violencia contra la mujer que allí se enuncia y a los deberes estatales establecidos en el art. 7  con el fin de prevenir, sancionar y erradicar ese tipo de violencia.

Luego, y en referencia a lo manifestado por la codemandada, expresó que una denuncia por abuso sexual de una menor configura un tema de interés público.

Manifestó que “si la libertad de expresión es fundamental para la subsistencia del sistema democrático, resulta fácil concluir que la afirmación de hechos verídicos en temas de interés público, no puede ser objeto de sanción por el poder estatal. Esto es así aun cuando la información pueda afectar, de algún modo, el honor de alguno de los involucrados. En este punto, la tutela del honor y la reputación personal deben ceder ante la libertad de expresión”.

En el caso, la Cámara no observó de la lectura de las publicaciones que existieran expresiones o insultos al reclamante que no se vincularan al hecho en cuestión como para imputarle a la codemandada algún tipo de extralimitación de su derecho a la crítica. Por último, recalcó que hoy en día vivimos en la “sociedad de la información” o “sociedad de redes”.

Resulta importante destacar el análisis que realiza la segunda instancia en este fallo, en cuanto considera no sólo la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática sino también la pluralidad de voces, manifestando que “el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información, sino también equilibrar en la mayor medida de lo posible la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo…”