Acceso a la justicia

Propuestas para la justicia frente a la violencia por razones de género en tiempos de aislamiento social obligatorio

Las organizaciones que formamos parte del proyecto Cerrando Brechas II publicamos unos días atrás el Decálogo para abordar las violencias hacia las mujeres en épocas de aislamiento social. Ahora presentamos una serie de recomendaciones especificas para el Poder Judicial.
24 Abr 2020

El aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente en Argentina desde el 20 de marzo ha tenido un impacto en las vidas de las mujeres víctimas de violencias. El confinamiento al interior de los hogares, algunas veces en convivencia con sus agresores, las ha expuesto a situaciones de tensión que pueden derivar en episodios de violencia o agravar las violencias ya existentes. Por ello, a partir de esta situación extraordinaria, los Poderes Judiciales de las distintas provincias han adoptado medidas especiales para responder a estas situaciones en el contexto de emergencia.

Destacamos una serie de prácticas necesarias para abordar las violencias por razones de género que pueden sufrir las mujeres cis, travestis y trans en épocas de aislamiento social y que consideramos que deben ser adoptadas en todas las jurisdicciones del país con especial atención a las poblaciones en mayores condiciones de vulnerabilidad:

  • Prórroga de medidas cautelares con seguimiento posterior: La mayoría de las jurisdicciones han establecido la prórroga automática de las medidas cautelares otorgadas en casos de violencias. Sin embargo, en algunas provincias aún no se ha dictado esta medida y en otras solamente se ha recomendado a los Juzgados que prorroguen de oficio las medidas adoptadas en las causas que tienen en trámite. Por ello, es necesario que todas las jurisdicciones garanticen que la prórroga sea automática, facilitando respuestas y soluciones a las mujeres en situación de violencia. Adicionalmente, el Poder Judicial debe asegurar con especial atención el seguimiento e implementación efectiva de estas medidas, ya que el contexto actual expone a las víctimas de violencias a mayores riesgos. La Justicia tiene plenas facultades para hacer este seguimiento tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  • Denuncias, notificaciones y producción de medidas de prueba a través de medios electrónicos o en el domicilio de la mujer: La posibilidad de realizar denuncias a través de medios electrónicos (teléfono, correo electrónico, Whatsapp, entre otros) y/o la utilización de vehículos para trasladar a las mujeres que deseen realizar denuncias ha sido una opción contemplada por diversas jurisdicciones (entre ellas, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Formosa, Mendoza y Neuquén). Sin embargo, también se debe garantizar que las notificaciones se puedan hacer a través de medios electrónicos, y que se puedan producir medidas de prueba por las mismas vías, cuando fuera posible, o en el propio domicilio de la mujer. En la Provincia de Buenos Aires, Mendoza y San Juan ya se han adoptado medidas en este sentido. Asimismo, la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres de la Nación también ha recomendado que se adopten algunas medidas similares, por lo que todas las jurisdicciones deberían tener resoluciones que incorporen estas alternativas acordes al contexto de emergencia actual.

  • Acompañamiento y asistencia a mujeres que deseen realizar una denuncia: Acompañar o asistir a una mujer en situación de violencia (para hacer una denuncia, para buscar resguardo o protección) implica un supuesto de fuerza mayor que exceptúa el cumplimiento del aislamiento contemplado en el artículo 6 inciso 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20. Si bien el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación aclaró en la Resolución 15/2020 que las mujeres que se trasladan junto con sus hijas e hijos para requerir auxilio, asistencia o protección se encuentran incluidas en ese supuesto, también se deben contemplar aquellos casos en que requieren acompañamiento para hacer la denuncia o asistencia para el cuidado mientras ellas se dirigen a realizarla, entre otros. La mayoría de las mujeres en situación de violencia tienen a su cargo a personas de sus familias, por lo que pueden requerir distinto tipo de asistencia para poder realizar las denuncias o trámites judiciales. Por ello, es fundamental que todas las autoridades (incluyendo las fuerzas de seguridad) comprendan estos casos particulares y entiendan que aquellas personas que las asisten también se encuentran contempladas en la excepción de cumplimiento del aislamiento por causas fuerza mayor.

  • Tratamiento de cuestiones vinculadas con el régimen de alimentos y el cobro de las cuotas fijadas por la Justicia: Aun cuando la mayoría de las jurisdicciones estableció una “feria judicial” mientras dure la cuarentena (es decir, que los tribunales de justicia permanecen cerrados para la mayoría de los trámites judiciales), es fundamental que durante ese lapso se tramiten los pedidos de alimentos y se asegure el cobro de las cuotas fijadas. La limitación de los recursos económicos de las mujeres es una de las manifestaciones de la violencia que muchas veces se ha materializado en la falta de asistencia económica luego de que el agresor se retira del hogar cuando es el sostén económico de la familia. Por ello, también es necesario que se garantice el tratamiento de aquellas cuestiones vinculadas con el régimen de alimentos mientras dure el aislamiento. En este sentido, el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina ha recomendado que se adopten medidas extraordinarias para asegurar la adecuada atención de estas situaciones, incluyendo la realización de acuerdos con entidades bancarias para percibir el cobro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha autorizado el libramiento electrónico de las órdenes de pago en concepto de alimentos mediante la Acordada Nº 9/2020, por lo que es necesario que todas las jurisdicciones adopten una medida similar como así también aseguren una rápida intervención en aquellos procesos en los que se solicita un régimen de alimentos.

  • Medidas especiales para personas privadas de su libertad: Tal como han dispuesto diversos tribunales, se debe considerar que la emergencia sanitaria tiene un impacto diferencial en las personas privadas de la libertad dadas las actuales condiciones carcelarias. Por este motivo, se recomienda la adopción de medidas alternativas a la prisión, como el arresto domiciliario. Esta situación afecta particularmente a las mujeres, quienes muchas veces son jefas de hogar y trabajan y generan ingresos desde la prisión. La disposición de arresto domiciliario sumado a la situación de aislamiento genera entonces la necesidad de que cuenten con redes de contención para que las asistan. Por otro lado, en caso de otorgamiento de arrestos domiciliarios a agresores privados de su libertad por hechos de violencia machista, se deben extremar las medidas de protección a las víctimas y sus familias para garantizar su seguridad e integridad.

  • Acceso a la justica de todas las mujeres en su diversidad: En el caso de las mujeres con discapacidad que así lo requieran, se debe garantizar el acceso a un sistema de apoyos adecuado y se deben realizar los ajustes razonables que sean necesarios en cada caso para que accedan a la justicia sin discriminación. Así, se deben contemplar diversos canales para realizar las denuncias, se debe contar con intérpretes de señas, la comunicación de contenidos debe disponerse en formatos accesibles, entre otras. Por otro lado, se debe asegurar la disponibilidad de intérpretes para aquellas mujeres que hablan un idioma distinto del castellano como pueden ser mujeres migrantes o mujeres indígenas.

En esta situación de crisis extraordinaria, se deben garantizar las intervenciones judiciales necesarias para evitar que se agraven las distintas manifestaciones de la violencia por razones de género, a pesar de la feria judicial. Si bien la situación ya era alarmante previo a la pandemia que estamos atravesando, en este contexto las mujeres, travestis y trans se encuentran expuestas a mayores riesgos, por lo que se debe reforzar la actuación de la Justicia en coordinación con los gobiernos locales y provinciales.

Todas estas acciones deben tender a la atención integral de las mujeres, travestis y trans de manera interseccional, evitando situaciones de discriminación por razones de nacionalidad o de situación migratoria, y facilitando el acceso a la denuncia y las medidas de protección aun cuando las personas no posean documentación argentina.

Frente a una nueva extensión del aislamiento obligatorio, instamos a las provincias a que adopten las medidas adecuadas para afrontar estas situaciones, considerando que la Justicia constituye un servicio esencial para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias y para evitar que se agraven las situaciones de violencias en contexto de pandemia.