Trabajo y cuidados

Derecho al cuidado: presentamos un amicus ante la Corte IDH

El Estado argentino envió una solicitud de Opinión Consultiva sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado. La sociedad civil de la región redactó un escrito para presentar como amicus curiae ante el tribunal. Este contiene diferentes argumentos que sustentan el encuadre normativo del derecho al cuidado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
14 Dic 2023

Más de 50 organizaciones de la sociedad civil de Argentina y de la región, activistas, académicos e investigadores participaron de la redacción de un amicus curiae sobre el derecho al cuidado. El escrito fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al pedido de Opinión Consultiva emitida por el Estado argentino sobre este tema. El amicus se elaboró en el marco de un proceso colectivo de diálogo por parte de organizaciones y personas expertas con el fin de brindar argumentos vinculados al “derecho humano a cuidar, ser cuidado y al autocuidado”.

En enero de 2023, el Estado argentino se convirtió en el primer país en enviar una solicitud ante la Corte IDH sobre el derecho al cuidado. La solicitud  titulada “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” fue elaborada por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con el objetivo de posicionar a los cuidados en la agenda política regional.

“El cuidado es un trabajo, una necesidad y es un derecho humano. Por eso, solicitamos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se exprese. Esto permitiría poner la temática en el centro de la agenda regional y de cada país”, expresó Analía Mazzina, Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidades en el anuncio del pedido de la opinión.

En el amicus se presentan argumentos fundados por instrumentos internacionales de derechos humanos y de organismos internacionales sobre el entendimiento del  derecho al cuidado como un derecho autónomo. Gracias a un trabajo colectivo que articuló a una diversidad de actores de Argentina y la región, se logró establecer en el escrito como el derecho al cuidado reconoce, protege y garantiza el derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas, y a cuidar de sí mismas a lo largo de sus vidas y cómo este se relaciona con otros derechos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica) como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otros.

Acompañar activamente este proceso consultivo es de suma relevancia, ya que permite cristalizar una esfera por siglos invisibilizada, precisando las obligaciones concretas para el Estado pero también para otros agentes obligados activamente en el cuidado y promover procesos de cambio cultural y políticas públicas que garanticen protección y satisfacción del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado de cada persona.
Laura Pautassi, presidenta de ELA

“La oportunidad que el máximo Tribunal de la región interprete el alcance del derecho humano al cuidado significa un gran paso para avanzar en la distribución de las responsabilidades que garantizan la sostenibilidad de la vida y  transformar la injusta división sexual del trabajo”, explica Laura Pautassi, presidenta de ELA y quien lideró el trabajo colaborativo de redacción del amicus. 

En el escrito, también se destacó la importancia de abordar el derecho al cuidado de forma integral teniendo en cuenta las facetas e impactos en los diferentes colectivos y diversidades como por ejemplo, mujeres migrantas, mujeres con discapacidad o mujeres indígenas.

Es necesario que los cuidados sean considerados como piezas fundamentales para constituir modelos de desarrollo integral y sostenible que aseguren bienestar material y seguridad económica para las personas. Es por eso la importancia de que sea garantizado a partir de estándares de calidad, sin discriminación por motivos de clase, raza, nacionalidad, con enfoque de género y derechos humanos.  

En la actualidad, la división sexual del trabajo remunerado y de los cuidados no remunerados al interior de los hogares es injusta y constituye un problema de desigualdad estructural. Las más afectadas son las mujeres en general. En Argentina, las mujeres dedican 6,3 horas diarias en promedio a las tareas de cuidado. Mientras más tiempo las mujeres dedican a estos trabajos, menos tiempo tienen para insertarse plenamente en el mercado laboral, acceder a mejores ingresos, participar en política, contar con tiempo libre para el ocio o acceder a la seguridad social contributiva.