El pasado 24 de abril la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Alejandro W. Slokar y Carlos A. Mahiques, decidió hacer lugar al recurso interpuesto por Ignacio Tedesco como defensor oficial de P. P., N., una mujer trans con VIH que presentaba un riesgo salud debido a la pandemia causada por el COVID-19.
El planteo surge a raíz de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se rechazó el pedido de detención domiciliaria en favor de P. P., ya que el Tribunal consideró que el Servicio Penitenciario Federal había adoptado las medidas necesarias para evitar una situación de contagio y que hasta el momento no se habían registrado casos de COVID-19 ni tampoco había casos sospechosos.
Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación argumentando que, dados los problemas estructurales que presentan los establecimientos penitenciarios, no se sabe de qué manera se podría implementar un aislamiento efectivo en ese contexto para evitar la propagación del virus ni cuál es la capacidad de respuesta de los centros médicos de las distintas unidades. Por otro lado, destacó que debido al ingreso permanente de otras personas detenidas e incluso de trabajadoras/es del Servicio que utilizan el transporte público, las posibilidades de que el virus ingrese eran ciertas y concretas. Así, estas circunstancias podrían comprometer seriamente la salud de P.P. en caso de contraer COVID-19, dado que la particularidad de su enfermedad radicaba en debilitar su sistema inmunológico.
Para decidir en el caso, el Juez Slokar destacó las Acordadas Nº 2/20, 3/20 y 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, en las que se realizaron recomendaciones en torno a la situación de las personas privadas de la libertad en el contexto actual, incluyendo la recomendación de adoptar medidas alternativas al encierro como forma de prevención de contagio del COVID-19 en contextos de encierro. Asimismo, destacó diversos estándares a considerar en el caso en relación con los derechos de las personas privadas de la libertad y de la comunidad LGBTI en particular, destacando tratados internacionales de derechos humanos como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Asimismo, resaltó los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, así como diversos pronunciamientos de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) sobre la temática en cuestión.
El Juez Slokar consideró que el caso de P.P. se encontraba comprendido en los supuestos contemplados en las diversas recomendaciones efectuadas sobre la adopción de medidas alternativas a la prisión en este contexto. Asimismo, mencionó que P.P. había sido incluida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en la “Nómina de Internos con Riesgo de Salud -COVID-19” y resaltó que “la Corte IDH ha llamado a los Estados a atender las problemáticas planteadas por la pandemia respetando los derechos humanos y las obligaciones internacionales asumidas y, desde ese plano, la interpretación de las problemáticas planteadas en el caso no escapan de una mirada con perspectiva de género. Como mandato, la Corte IDH ponderó que las personas pertenecientes al colectivo LGBTI frente al contexto actual de la pandemia, se ven afectados en forma desproporcionada porque se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, más aún en aquellos casos donde estén privados de su libertad”. Así, decidió que debía concederse el arresto domiciliario de P.P.
Por su parte, los Jueces Mahiques y Yacobucci también consideraron que debía hacerse lugar al recurso interpuesto por la defensa. En este sentido, destacaron que el Fiscal General ante la Cámara prestó su conformidad para el otorgamiento del arresto domiciliario y que, de acuerdo con la Constitución Nacional, las y los fiscales son quienes tienen la responsabilidad de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad”. Por lo tanto, si el Fiscal había comprendido que se cumplía adecuadamente con los requisitos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, como Jueces debían limitar su actividad a verificar si existía algún error en la aplicación de la ley o si los argumentos utilizados para fundar el pedido eran irrazonables.
La decisión adoptada en el caso de P.P. demuestra la importancia de adoptar un enfoque de derechos y perspectiva de género en el tratamiento de las causas judiciales como forma de garantizar el cumplimiento del marco jurídico vigente en materia de derechos humanos. En particular, resulta fundamental en contextos de crisis que tienen un grave impacto en las personas, especialmente en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad como las personas privadas de la libertad y aquellas pertenecientes al colectivo LGBTI.