Observatorio de sentencias

La Justicia de Río Negro ordenó la reincorporación laboral de una oficial de policía víctima de violencia de género

El Tribunal concluyó que la oficial fue víctima de violencia institucional por parte de la fuerza policial.
27 May 2022

 El pasado 27 de mayo la Cámara Segunda del Trabajo de la Provincia de Río Negro decidió condenar a la provincia al pago de más de dos millones de pesos en concepto de daño moral por dar de baja del servicio a una oficial de policía víctima de violencia de género.

La causa fue iniciada por M.E.P., una oficial de policía que se encontraba inmersa en un contexto de violencia doméstica, siendo víctima de violencia física y psicológica por parte de su ex-pareja y padre de su hija. La situación desencadenante que originó la causa fue cuando su ex-pareja entró por la fuerza a su domicilio, la agredió físicamente y la amenazó de muerte  junto a su hija y finalmente, tomó el arma reglamentaria de M.E.P y se disparó provocándose la muerte.
Como consecuencia de este acontecimiento se inició un sumario administrativo en contra de M.E.P. por negligencia en el uso del arma reglamentaria, por el cual fue sancionada. Sumado a esto, se le inició un nuevo sumario por haber escrito una carta al Gobernador de la Provincia solicitando ayuda por la situación de desamparo en la que se encontraba. Finalmente, se le dictó la baja del servicio fundada en estos dos sumarios y en el impacto que tuvo la situación de violencia que vivió en su desempeño laboral.

El Tribunal consideró probada la situación de violencia doméstica en la que se encontraba la actora, afirmando que su empleadora se encontraba al tanto de ella. A su vez, remarcó que M.E.P. fue víctima de violencia institucional por parte de la fuerza policial, quienes la revictimizaron a través de una falta total de acompañamiento y contención. Sumado a esto, no tomaron acciones tendientes a poner fin a la situación de hostigamiento que vivía y valoraron negativamente en su desempeño el hecho de violencia del que fue víctima.

De este modo, la Cámara expresó que “Se verifica una ausencia total de un tejido social laboral de contención y acompañamiento, lo que en el caso concreto, resulta una muestra clara de revictimización e indolencia general”, así como que “(…) se debió eliminar de su contemplación calificativa a cualquier hecho que fuera consecuencia mediata e inmediata de la violencia de género padecida por la actora, y si la reglamentación establece que el período “a prueba” es de un año, sólo podrá evaluar el tramo en el que la trabajadora pudo desempeñarse con cierta libertad, pero conocido el hecho de violencia, de allí en adelante el criterio de evaluación debe modificarse o anularse totalmente”.

A su vez, la sentencia puso especial énfasis en la importancia de juzgar con perspectiva de género y en el “accionar esperable del Estado empleador” en los términos de la Convención Belém do Pará. Así, reafirmó que M.E.P. fue revictimizada al haberse ponderado negativamente en su contra el hecho de violencia ejercido por su ex-pareja y por habérsele exigido un cuidado especial con su arma reglamentaria, cuando su ex pareja no se encontraba residiendo en su domicilio y entró por la fuerza para atacarla. Sobre este punto, el tribunal señaló que “iniciarle sumario por este hecho, obligarla a defenderse en el trámite, suspenderle el uso y goce de atributos policiales como el uso del arma y del uniforme, han sido todos hechos que revictimizaron a M.E.P.”

Por último, la Cámara ordenó la reincorporación de M.E.P. a la fuerza policial y dispuso que se lleve adelante un nuevo proceso evaluativo en el que no se contemplen los antecedentes derivados de la violencia de género que sufrió. Además, ordenó el pago de una reparación integral en concepto daño moral y condenó a la Provincia de Rio Negro a capacitar a todo su personal a fin de “erradicar la violencia laboral y de género en el lugar de trabajo”.

Consideramos esta sentencia un avance en la creación de jurisprudencia respetuosa de los estándares internacionales en materia de violencia de género y violencia institucional. Sumado a esto, celebramos la decisión del Tribunal de, además de otorgar una compensación económica a la víctima, ordenar la capacitación de los efectores provinciales a fin de evitar futuras situaciones de revictimización y violencia institucional.